REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000057
ASUNTO: KP11-P-2008-000057

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En fecha 12/08/10, este Tribunal, vista la consignación del informe de finalización, signado con el Nº 1153, de fecha 29-07-2010, remitido por la UTASP, de la Suspendió Condicional el Proceso que le había sido acordada al Probacionario LEON ZAVARSE JOSE DEUSDESDI, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.932.160, por el lapso el 1 año, en el cual concluye que el régimen de prueba impuesto al referido ciudadano tiene una evaluación FAVORABLE, bajo un nivel medio de supervisión, el Tribunal acuerda fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del COPP, para el día 26/08/2010, a las 9:00 a.m.

En la fecha, y día señalado, para la celebración de la audiencia de conformidad con lo establecido en el art. 45 del COPP, esta Juzgadora procedió a la verificación de las partes, Seguidamente se le cede la palabra a la Delegado de Prueba quien expone: se envió informe de finalización, mantuvo su residencia, donde vive en casa de sus padres se continua desempeñando como agricultor en Atarigua mostró buena conducta su pareja lleva sus hijos al hogar y cumplió sus condiciones de no acercarse a la victima por lo que se considera que su informe de finalización es favorable, El probacionario cumplió con las condiciones impuestas. Inmediatamente, este Tribunal cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, solicito el sobreseimiento de la causa 318, 48 ORDINAL 7MO, y 45 del COPP, y se de por concluido el presente asunto, el Ministerio Público no tiene nada que objetar al respecto. Es todo. Seguidamente, se le cede la palabra a la Víctima, quien expone: Estoy de acuerdo con la conclusión del asunto, porque no he tenido ningún problema con el probacionario, es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: verificado como esta el fiel cumplimiento que efectuó mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal, y oída la declaración dada por la delegado de prueba, constándose en el asunto el informe de finalización, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318, 48 ordinal 7mo y 45 del COPP, Es todo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal considera procedente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL del probacionario, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LEON ZAVARSE JOSE DEUSDESDI, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.932.160, por el punible de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, instruida por la Fiscalía 25º del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Informe de Finalización, en la cual se evidencia que el referido ciudadano cumplió la Suspensión Condicional del Proceso.
Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ DECIMA DE CONTROL,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO