REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 6 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2007-000287
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2007-000287

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulado por la Profesional de Derecho Abogada, YETZY MARIA GUTIERREZ GARCÍA, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la audiencia celebrada en fecha 05/08/2010, en virtud de que la persona que aparece identificada como MARCEL GABRIEL FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.776.008, le fue usurpada su identidad por otra persona razón por la cual la Fiscalía Octava expone en la audiencia: “Una vez verificadas las experticias de muestras graficas realizadas al ciudadano Marcel Gabriel Flores Martínez, titular de la cedula de Identidad Nº 13.776.008, al cual se le usurpo su identidad, solicito con respecto al mencionado ciudadano, se le decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el articulo 318, Ord. 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Por su parte, la defensa privada del referido ciudadano esta de acuerdo con lo solicitado por la representante del Ministerio Publico en cuanto a que sea decretado el sobreseimiento de la causa a mi representado, Este Tribunal de Control Nº 10, para decidir observa:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

Considerando que la causa que nos ocupa, se inicia por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, sin embargo quedó demostrado de las investigaciones realizadas por la vindicta pública que tal delito no puede atribuírsele al ciudadano supra mencionado, toda vez que de las experticias realizadas en le CICPC, se llega a la conclusión de que no se trata de la misma persona que estuvo presente en la audiencia de presentación por flagrancia en fecha 22/11/2007, es por lo que solicitó de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa con respecto a este ciudadano; El Tribunal revisado el Asunto y verificada las experticias remitidas a este Despacho por el CICPC, en la cual señalan tanto en los estudios técnicos comparativos, sobre los trazos y rasgos que constituyan las escrituras manuscritas observables en los recaudos debitados y las de carácter conocido, por aplicación del método de estudio de la motricidad automática del ejecutante en sus conclusiones, señala que no evidenciaron características vinculantes con los cuerpos de grafías suministradas por el ciudadano identificado como FLORES MARTINEZ MARCIEL GABRIEL, así como en la comparación dactiloscópica en las cuales sus conclusiones señalan que luego de la respectiva comparación entre las impresiones dactilares observables, en los documentos debitados y la suministradas de carácter indubitado, se logro establecer que las impresiones dactilares observables, en el documento correspondiente al folio 23 de la presente causa no corresponde a la identificada por el referido ciudadano, razón por la cual y en virtud de la solicitud fiscal, quién decide acuerda el Sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

En la misma audiencia, y en otro orden de ideas, la Defensa pública, de los ciudadanos Yaquelin del Carmen Ballesteros y Pedro Nolasco Acosta Bermúdez, Abg. Perla Torrelles, solicita que se le de un lapso prudencial al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del COPP. El Ministerio Público, solicita la palabra y pide al Tribunal se le conceda un lapso de 45 días para presentar el acto conclusivo. El Tribunal oída las partes acuerda el lapso de 45 días al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo el cual vence el 19 de septiembre de 2010.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 10, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a MARCEL GABRIEL FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.776.008. Por el delito de HURTO CALIFICADO.

Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

LA JUEZ DECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA.