REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000207
ASUNTO: KP11-P-2008-000207
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
En fecha 22/07/10, este Tribunal, vista la consignación de los informes de finalización, signados con el Nº 647 y 997, de fechas 13-05-2010 y 09-07-2010, remitido por la UTASP, de la Suspendió Condicional el Proceso que le había sido acordada a los Probacionarios NAUDY ALFONSO CAMACHO RODRÍGUEZ Y ANGEL ALFONSO CAMACHO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.842.693 y 14.246.811 respectivamente, por el lapso el 1 año, en el cual concluye que el régimen de prueba impuesto a los referidos ciudadanos n una evaluación FAVORABLE, bajo un nivel medio de supervisión, el Tribunal acuerda fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del COPP, para el día 26/08/2010, a las 9:00 a.m.
En la fecha, y día señalado, para la celebración de la audiencia de conformidad con lo establecido en el art. 45 del COPP, esta Juzgadora procedió a la verificación de las partes, Seguidamente se le cede la palabra a la Delegado de Prueba quien expone: en fecha 09/07/2010 se remitió informe de finalización, durante este lapso se estuvieron presentado ante su delegado de prueba, continuaron viviendo en sus residencias, manteniendo sus trabajos y participando en charlas, se remito opinión favorable al informe de finalización, de cada uno de los probacionarios, donde se evidencia que cumplieron con las condiciones impuestas Inmediatamente, este Tribunal cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, solicito el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318, 48 ordinal 7mo y 45 del COPP, Y se de por concluido el presente asunto, es todo. Seguidamente, se le cede la palabra a la Víctima, quien expone: yo no los había visto mas a ellos no he tenido ningún problema, es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa Privado, quien expone: solicito visto el fiel cumplimiento que efectuaron mis defendidos, solicito el sobreseimiento a los efectos jurídicos establecidos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal considera procedente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL de los probacionarios, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano NAUDY ALFONSO CAMACHO RODRÍGUEZ Y ANGEL ALFONSO CAMACHO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.842.693 y 14.246.811 respectivamente, por el punible de Lesiones Leves y Hacerse Justicia por si mismo, previstos y sancionados en el artículo 416 y 270 del Código Penal, instruida por la Fiscalía 8º del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Informes de Finalización, en la cual se evidencia que los referidos ciudadanos cumplieron la Suspensión Condicional del Proceso.
Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ DECIMA DE CONTROL,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO