REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 9 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001474
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001474
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, por estar de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 09 de agosto 2010, impuesta a los ciudadanos:
1) LUIS CARLOS GOMEZ DIAZ; Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.282.048, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 11-11-1991, Edad 18 años, Lugar de nacimiento: Caracas- Distrito Capital, hijo Luís Gómez y Jacoba Díaz, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Estudia; Grado de Instrucción: 4to Año de Bachillerato; Residenciado en: Catia- Caracas. Nuevo Horizonte, Sector Araguaney. Callejón Los Compadres, casa Nº 1, casa de bloques, cercada con pared, a 20 metros de la Escuela Básica Nacional Vista Hermosa. Catia- Caracas Teléfono: 0426-3335611.-
2) FERNANDO RAFAEL MALDONADO ZABALETA; Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.604.018, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 23-08-1974, Edad 35 años, Lugar de nacimiento: Caracas- Distrito Capital, hijo Fernando Maldonado y Garcila Zabaleta, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Maestro de obras; Grado de Instrucción: 7mo de Bachillerato; Residenciado en: Naiquatá. Camiri Grande, sector las animas, casa Nº 0115, a 50 metros de la Universidad Simón Bolívar. Núcleo la Guaira. Estado Vargas. Teléfono: 0212-6131807.-
Delito: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley de Contrabando.
La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 07 de agosto de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, en Peaje Juan Jacinto Lara, Sector Santa Rosa, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres, por funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos anteriormente mencionados, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 6) de fecha 07 de agosto de 2010, signada con el Nº 1825-2010, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 19 al 22) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada treinta (30) días, por el Circuito Judicial de Caracas.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: 1) LUIS CARLOS GOMEZ DIAZ; Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.282.048 y 2) FERNANDO RAFAEL MALDONADO ZABALETA; Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.604.018, .SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada TREINTA (30) días, por el Circuito Judicial de Caracas.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO