REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 9 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001477
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001477

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 09 de Agosto 2010, impuesta al ciudadano:

LILIANITH PATRICIA WOLF PACHECO; Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.097.490, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 25-05-1992, Edad 18 años, Lugar de nacimiento: Santa Rita- Estado Zulia, hijo de Arturo Wolf y Sira Pacheco, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Estudiante; Grado de Instrucción: 2do año de Bachillerato; Residenciado en: Lomas de Funval, sector Parcelas del Socorro, casa SN, rancho de bloques, a 300 metros de la Unidad Educativa Lomas de Funval, al lado de las parcelas del socorro. Valencia- Estado Carabobo. Teléfono: 0241- 8145583.

Delito: Usurpación de Identidad y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación.

La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 07 de agosto de 2010, a las 8:00 horas de la noche, en el Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, sector Santa Rosa, Parroquia Las Mercedes, Carora, por funcionarios adscritos a la GNBV, en el cual resultó aprehendida la ciudadana anteriormente mencionada, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 5) de fecha 07 de agosto de 2010, signada con el Nº 1832-2010, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 14 al 17) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada vez que sea requerida por el Tribunal o Fiscalía.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de la Ciudadana: LILIANITH PATRICIA WOLF PACHECO; Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.097.490. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada presentación cada vez que sea requerida por el Tribunal o Fiscalía.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO