REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Agosto de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1542
ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado Lara, mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el ciudadano CARLOS GUILLERMO CRESPO PEREIRA, titular de la cédula de identidad nº 11.699.990, a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público investiga por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YENDRY JOSE PIÑA, titular de la cédula de identidad nº 13.527.360.
Conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como:
1. Actas de Entrevistas rendida por ante la sede del Despacho de la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, de fecha 01-07-2010, suscrita por los ciudadanos:
• Héctor Sosa, titular de la cédula de identidad nº V11.698.973, de la cual se deja constancia que conocía a la víctima de autos y que hubo un altercado entre la misma y el investigado de autos, motivada a que el ciudadano CARLOS GUILLERMO CRESPO PEREIRA, le solicitó al hoy occiso YENDRY JOSE PIÑA, le hiciera el favor de comprarle una caja de cervezas y éste último manifestó no querer hacer ningún favor, señalando el entrevistado que se retiró al momento en que empezó la “quebradera de botella”.
• Piña Sánchez Ender Jesús y Jaime Suárez titulares de la cédula de identidad nº 19.618.456 y 5.939.017 respectivamente rendida ante la sede del 28-06-2010, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora del Estado Lara de las cuales se desprende que tales ciudadanos se encontraban con el occiso de autos el día 27-06-2010 en horas de la noche, en la cauchera que se encuentra ubicada frene al tanque de Hidrolara de la Urbanización Calicanto de esta ciudad, y llegaron dos ciudadanos (apodados el Negro Laya o Zumbado y El Morocho) que iban hacia la avenida principal y se detuvieron donde ellos estaban, preguntando el Negro Laya o Zumbado de quien era un vehículo que estaba estacionado, indicando el hoy occiso YENDRY JOSE PIÑA que le pertenecía, solicitándole igualmente que le comprara una caja de cervezas, y YENDRY JOSE PIÑA le manifiesta que no es taxista, tomando el Negro Laya o Zumbado una botella que estaba en el suelo, la partió y agredió a YENDRY JOSE PIÑA, hiriéndolo en el cuello, posteriormente los entrevistados y el hoy occiso se trasladaron hasta un centro asistencial y luego de cinco a diez minutos el médico indica que YENDRY JOSE PIÑA había fallecido.
• Giovanny Bastidas Grosoo Espósito, titular de la cédula de identidad nº 5.929.958, quien manifiesta en fecha 01-07-2010 que el ciudadano Héctor Alonso Sosa era el acompañante del sujeto que apodan el Sumbao.
2. Actas de Inspección Técnica nº 411 y 410, de fecha 27-06-2010, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la primera practicada en la Urbanización Calicanto, avenida Principal, frente a la cauchera Calicanto,, Carora Municipio Torres, Estado Lara, mediante la cual se deja constancia de las características del lugar y de la existencia de manchas sobre la acera de sustancia de color pardo rojizo, restos de vidrios color ámbar, fracturadas y esparcidas por el lugar, y la segunda en el Centro Diagnóstico Integral de la Urbanización Calicanto, calle principal, Área de Emergencias, Carora Estado Lara, específicamente las instalaciones de el área de morgue de dicho Hospital, mediante la cual se deja constancia que sobre una camilla de metal se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino el cual presenta impregnaciones de sustancia de color pardo rojiza en casi toda su superficie, apreciándose en dicho cuerpo a nivel de la región de la cara anterior del cuello una herida cortante con bordes cortantes de dos centímetros de longitud profunda a dos dedos de la región del ángulo esternal y heridas varias cortantes a nivel esternal superficiales.
En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que el ciudadano CARLOS GUILLERMO CRESPO PEREIRA, esseñalado como responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YENDRY JOSE PIÑA, titular de la cédula de identidad nº 13.527.360, según las actuaciones mencionadas; aunada a la circunstancia de la incomparecencia de dichos investigados al llamado de la representación fiscal y de éste Tribunal y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos CARLOS GUILLERMO CRESPO PEREIRA, con domicilio en la urbanización Calicanto, sector 01, vereda 07, casa nº 07, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, por cuanto aparece señalado como responsable por la presunta de la comisión de un delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YENDRY JOSE PIÑA, titular de la cédula de identidad nº 13.527.360.
SEGUNDO: Líbrese Orden de Aprehensión contra CARLOS GUILLERMO CRESPO PEREIRA,.
TERCERO: Líbrese Oficios a los respectivos Órganos de Seguridad del Estado.
CUARTO: Notifíquese al Ministerio Público.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 19 de Agosto de 2010.
El Juez de Control

El Secretario

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1542