REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 11 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000309
ASUNTO : KJ11-P-2008-000309

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER LA CRUZ
FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIBEL APONTE
VICTIMA: LOURDES BEATRIZ RODRÍGUEZ NOGUERA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. PERLA TORRELLAS
IMPUTADO: GASTON JOSE VILLAMIZAR ROSAS,
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS


Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicaciones procedentes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscritas por la ciudadana Abogada Eleanne Rodriguez, Delegada de prueba de la mencionada unidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presenta causa relacionada con el ciudadano GASTON JOSE VILLAMIZAR ROSAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.942.794; Fecha de Nacimiento: 22-08-1985; Estado Civil: Soltero Edad: 25 años; Lugar de Nacimiento: Carora - Estado Lara; Residenciado en la Calle Carabobo con Coromoto y callejón los Silos, casa de lajas beiges a media cuadra de la Policia, Carora, Municipio Torres. Teléfono: 0416-5587545, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LOURDES BEATRIZ RODRÍGUEZ NOGUERA, en los términos que a continuación se señalan.

El día 10 de mayo de 2010, se recibe ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual participa a este Tribunal la incomparecencia del probacionario, el ciudadano GASTON JOSE VILLAMIZAR ROSAS, a quien el día 16 de julio de 2008, le fuese acordado la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, acordando este Juzgado fijar audiencia oral de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.

Iniciado el acto convocado, se procedió previa explicación al PROBACIONARIO el significado de la presente audiencia, quien impuesto de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, siéndole requerida información sobre los motivos que dieron lugar a su incumplimiento, manifestó libre de presión, apremio y coacción: “Yo no fui a la UTAPS por cuando ella salio embarazada y se vio mal con lo de la bebe y tuve que irme a trabajar y por eso no cumplí. Es Todo”.

Encontrándose presente la ciudadana LOURDES BEATRIZ RODRÍGUEZ NOGUERA, en su condición de Victima de los Hechos, se le requirió información sobre el cumplimiento de las condiciones relacionadas con la protección de su persona, esta manifestó: “El ha cambiado su comportamiento y han cambiado los hechos que originaron la denuncia y tenemos una bebe de 8 meses. Es Todo.”

En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “Esta defensa en este acto solicita de conformidad con el articulo 46 numeral 2º que se le de una segunda oportunidad y se le amplié el lapso de presentación de mi defendido por cuanto es un padre de familia. Es todo.”.

Al hacer uso nuevamente de su derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, expresó: “Verificado el presente expediente y visto que el acusado tiene una bebe de 8 meses, solicito se le amplié el lapso de prueba, de conformidad con el articulo 46 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”.

Ahora bien, escuchados como fueron los intervinientes del presente proceso, se observa que constatado como fuere la información suministrada por el probacionario, esto a través de la presentación de los recaudos atinentes a los motivos que dieron lugar a su incumplimiento motivado a la falta de trabajo, debiendo trasladarse hasta otra ciudad a tales efectos en busca de mejores condiciones económicas para proveer el sustento a su familia, así como lo expuesto por la ciudadana LOURDES BEATRIZ RODRÍGUEZ NOGUERA, con el carácter antes indicado, lo cual, a criterio de quien decide debe ser tomado en consideración por este Juzgado, para realizar una ampliación del plazo de prueba, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra el mencionado probacionario por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LOURDES BEATRIZ RODRÍGUEZ NOGUERA y en la cual en fecha 16 de julio de mayo de 2008, le fuese acordada la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, conforme al artículo 42, 43 del texto adjetivo penal y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1) Mantener la Residencia fija en el lugar aportado en el Tribunal; 2) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas; 3) no portar ningún tipo de arma; 4) Permanecer empleado en el lapso de prueba. Asi como las Medidas de Protección que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; condiciones que deberán ser cumplidas ante el Delegado de Prueba con sede en este estado, razón por la cual se acuerda ampliar por el lapso ya mencionado contados a partir de la citación siguiente realizada ante la mencionada Unidad Técnica, a fin que el probacionario de autos cumpla con las condiciones impuestas con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada, en la forma anteriormente señalada, debiendo someterse a la supervisión del delegado de prueba ya mencionado, designándose correo especial al probacionario de autos, quien deberá presentar el oficio ante la mencionada unidad, constatándose en el acto celebrado al efecto la voluntad del probacionario de dar cumplimiento a sus obligaciones hacia la Victima en la forma como fuere indicada en la audiencia, haciendo del conocimiento de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario con sede en este estado de lo decidido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada oralmente por la representante de la Defensoría Publica Penal y la cual no fuere objetada por la Representación Fiscal, atinente a la ampliación del plazo de prueba por UN (01) AÑO, contados a partir de la citación siguiente a parte de la presente fecha, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la presente causa relacionada con el ciudadano GASTON JOSE VILLAMIZAR ROSAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.942.794; Fecha de Nacimiento: 22-08-1985; Estado Civil: Soltero Edad: 25 años; Lugar de Nacimiento: Carora - Estado Lara; Residenciado en la Calle Carabobo con Coromoto y callejón los Silos, casa de lajas beiges a media cuadra de la Policia, Carora, Municipio Torres. Teléfono: 0416-5587545, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LOURDES BEATRIZ RODRÍGUEZ NOGUERA, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el prenombrado ciudadano, en audiencia Preliminar de fecha 16/07/2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este estado Miranda. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIO,

ABOG ESTHER LA CRUZ


En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIO,

ABOG ESTHER LA CRUZ