REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA


Carora, 20 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001441
ASUNTO : KP11-P-2010-001441


ASUNTO: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
DELITO: HURTO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
VÍCTIMA: VICTORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE GONZALEZ
INVESTIGADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR
JUEZA: ABOG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa relacionada con la solicitud de sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3 º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien le fuere dada cuenta a quien con tal carácter suscribe como Juez en esta misma fecha, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican:

Se inicia la presente causa en fecha 19/12/2001, cuando la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE GONZALEZ, identificada en actas, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora, y formuló denuncia toda vez que se traslado hasta una agencia bancaria ubicada en esta ciudad, a fin de retirar una cantidad de dinero, desconociendo la cantidad de dinero con la cual disponía en la cuenta bancaria, posteriormente se traslado su nieto con la tarjeta de debito y le fue informado que había llegado al limite de retiros, debiendo el cuerpo de investigaciones ya referido, practicar todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, que a criterio del Despacho Fiscal, se podrían encuadrar en uno de los delitos contra la propiedad, Hurto, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, lo cual a criterio de quien decide se encuentra enmarcado en el articulo 453 del texto sustantivo penal vigente para el momento de los hechos .

En este sentido, considera esta Juzgadora, que de la investigación realizada por el ente Fiscal con motivo de los hechos que según lo expresado por la Victima, se dieron lugar cuando le fue debitado de su cuenta personal una suma de dinero, la cual presuntamente no fue realizada por su persona, y cuyos hechos se dieron lugar en la fecha arriba indicada, siendo que el ente Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del hecho punible y el articulo 48 numeral 8 ejusdem, al haber transcurrido el lapso a que se contrae el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, siendo por tanto inoficioso continuar con la persecución penal.

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que no obstante, no existe adecuación entre el hecho y el tipo penal señalado por el Ministerio Público, toda vez que los hechos pueden enmarcarse dentro del tipo penal establecido en el articulo 453 del mencionado texto, esto es Hurto, observa ésta instancia judicial que desde el día 19/12/2001, fecha en la cual ocurrieron los hechos objeto de esta causa hasta el día de hoy, han transcurrido ocho años, ocho meses y un día, tiempo superior al establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, sin que se haya realizado actuación alguna capaz de interrumpirla, siendo por tanto indispensable declarar la prescripción de la acción penal para la persecución del punible por el cual el Ministerio Público apertura investigación en contra de personas aun por identificar, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el hecho objeto de esta causa no puede perseguirse penalmente por haber transcurrido el lapso de orden público establecido en la ley penal sustantiva, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de los hechos ocurridos el día 19/12/2001, donde aparece como investigado persona por identificar y como Victima la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE GONZALEZ, en uno de los delitos contra la propiedad, Hurto, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

EL SECRETARIO
ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ