REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 25 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001473
ASUNTO : KP11-P-2010-001473

JUEZ: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ.
SECRETARIO: ORIEL ANONIO PEREZ RODRIGUEZ
FISCAL (A) OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: YETZY GUTIERRES
INVESTIGADO: JOSE RAFAEL SILVA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
ASUNSTO: SOBRESEIMIENTO


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el ciudadano JOSE RAFAEL SILVA, identificado en actas, imputado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Del Código Penal Venezolano Vigente, y el cual para la fecha en la cual se inicio la investigación por el ente fiscal, se encontraba previsto en el texto sustantivo penal en su articulo 278, se observa que se recibió ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito y extensión, escrito presentado por la representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, así como comunicación mediante la cual coloca a disposición de este Juzgado el arma objeto del presente, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control pasa emitir pronunciamiento, en los términos que a continuación se indican:
Se inicia la presente causa en fecha 27 de enero de 2000, mediante acta policial suscrita por funcionarios Cabo 2/DO Ángel García, Dgdos. Jaime Cordova, Hernán Pérez, Agte. Edgar Tovar, Guimer González y Juan Carlos Adan, adscritos a la Comisaría de Carora, Destacamento Policial numero 07, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, mediante la cual dejan constancia que en la misma fecha, en horas de la madrugada, encontrándose de servicio en el perímetro de la ciudad, específicamente por la Avenida Francisco de Miranda, cuando fueron interceptados por un ciudadano quien conducía una camioneta, cuyas características se indican en actas, quien les indico que en la Calle Contreras con Avenida 14 de Febrero, se encontraban unos ciudadanos armados, por lo que procedieron a pedir apoyo, luego de lo cual se trasladaron al sitio y observaron dos vehículos de los cuales uno se encontraba circulando y el otro estacionado, a quines le dieron la voz de alto y procedieron a realizarle una revisión de las personas que se encontraban, logrando incautar a uno de los ciudadanos UN ARMA DE FUEGO, TIPO: PISTOLA, CALIBRE 3.80 MM, MARCA: DAIRS INDUSTRIAS CINOCA – USA, DE METAL, PAVON: NEGRO, CACHA PLASCTICA DE COLOR NEGRO, Nª AP473662 y su respectiva cacerina, contentiva de TRES (03) CARTUCHOS CALIBRE 3.80, SIN PERCUTIR, siendo identificado el ciudadano que portaba el arma como JOSE RAMON SILVA, cuya identificación se señala en actas, a quien le fuere solicitado la documentación de la misma, así como el porte indicándoles que no poseía, siendo trasladado a la sede del mencionado cuerpo policial, en compañía de tres ciudadanos, siendo debidamente citado para su comparecencia al mencionado órgano de investigación, constando en actas igualmente la experticia de reconocimiento número 9700-076-037, de fecha 01 de febrero de 2000, realizada a la mencionada arma por el funcionario Felix Arriechi, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y la cual quedo a disposición de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, en la sede de la Comisaría de Carora, no constando en actas alguna otra actuación por parte de la Vindicta Publica.

Ahora bien, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al prenombrado ciudadano con ocasión a los hechos ocurridos el día 27 de enero de 2000, en los cuales les fuere incautada la mencionada arma, la cual colocó mediante comunicación posterior a este Tribunal, con fundamento en el artículo 108 del Código Penal, numeral 3, en concordancia con lo establecido en el articulo 277, ejusdem, al considerar que los hechos transcurrieron hace mas de siete años, razón por la cual, a criterio del ente fiscal operó el sobreseimiento de la causa por prescripción, requiriendo el Sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano JOSE RAFAEL SILVA, en virtud que se ha extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 277 y 108, numeral 35 del Código Penal.

En este sentido, observa el Tribunal que si bien es cierto que en fecha 27 de enero de 2000, se suscitaron los hechos, en los cuales fuese aprehendido el ciudadano JOSE RAFAEL SILVA, sin la practica de actuación alguna por parte del Despacho Fiscal, y el tipo penal se subsume en el señalado por el ente fiscal, esto es, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el texto sustantivo penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, se encuentra contenido en el articulo 278 del Código Penal, y siendo que hasta la presente han transcurrido diez años, seis meses y veintiocho días, tiempo superior al establecido en el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal, peticionado por el ente fiscal, sin que se haya realizado actuación alguna capaz de interrumpirla, siendo por tanto indispensable declarar la prescripción de la acción penal para la persecución del punible por el cual el Ministerio Público apertura investigación en contra del ciudadano JOSE RAFAEL SILVA, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el hecho objeto de esta causa no puede perseguirse penalmente por haber transcurrido el lapso de orden público establecido en la ley penal sustantiva, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, y así se decide.

En relación al arma incautada en la presente causa y la cual fuere puesta a disposición de este Tribunal por la representante del ministerio público, se ordena la remisión del arma de fuego, objeto del presente proceso penal a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), se ordena la remisión de la misma, la cual se encuentra depositada en la sede de la Comisaría de Carora, oficiándose en consecuencia.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de los hechos ocurridos el día 27 de enero de 2000, donde aparece como investigado el ciudadano JOSE RAFAEL SILVA, en el delito señalado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal. Segundo: Se ordena la remisión del arma de fuego, objeto del presente proceso penal a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), la cual se encuentra depositada en la sede de la Comisaría de Carora, oficiándose en consecuencia. Tercero: Líbrese las notificaciones respectivas y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO

ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

EL SECRETARIO
ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ