REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 04 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000522
ASUNTO : KP11-P-2010-000522

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO (A): ABG. YETZY GUTIERREZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LEOMAR ALVAREZ
IMPUTADO: RAMON JOSE SOLORZANO CRESPO
DELITO: DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZAS


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

RAMON JOSE SOLORZANO CRESPO; de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.770644, Fecha de Nacimiento: 11-08-1978, Edad: 33 años, Lugar de nacimiento: Sicare, Municipio Torres, Hijo de Ramona Crespo y de Julio Solórzano; Estado Civil: casado; Profesión u Oficio: Obrero, Grado de Instrucción: 6to. Grado de Educación Básica; Residenciada en Las Brisas de Sicare via Lara Zulia, cerca del Bar Fanny. Teléfono: 0426-7684736.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En fecha 30 de marzo del presente año, funcionarios adscritos a la Comisaría 70, Zona Policial numero 07, de la Fuerza Armada Policial, con sede en la comisaría de Palmarito, mediante acta policial dejan constancia que en la fecha señalada, en horas de la tarde, recibieron una llamada del ciudadano WILFREDO ANTONIO ALVAREZ PAEZ, identificado en actas, mediante la cual denuncio que desde el domingo anterior a la oportunidad ya indicada, el ciudadano RAMON JOSE SOLORZANO CRESPO, lo estaba amenazando de muerte con un arma de fuego, en el caserío brisa de sicare, temiendo por su vida, por lo que los funcionarios de dicho cuerpo policial se trasladaron hasta dicho caserío ubicando al denunciante y posteriormente al presunto agresor, quien quedase identificado como se señalara anteriormente y manifestare que efectivamente poseía un arma de fuego y había tenido un problema con el denunciante, por lo que procedieron a solicitarle el arma consistente en una escopeta conformada por el conjunto de cañón, posee un cañón de 70 centímetros, adaptada al calibre 12, con cajón de los mecanismos conformado por el percutor y el disparador y liberador del cañón y por ultimo el conjunto de culata y pasamano conformada de madera, requiriéndole la documentación respectiva, manifestando no poseerla, por lo que procedieron a su aprehensión, a la orden del ente fiscal.

HECHOS ACREDITADOS

En esta misma fecha, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este órgano jurisdiccional en funciones de control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano RAMON JOSE SOLORZANO CRESPO, arriba identificado, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 277 Y 175 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano WILFREDO ANTONIO ALVAREZ PAEZ, respectivamente, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria en el juicio oral, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica manifestó que visto que su defendido le manifestó su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitaba se le impusiere la pena correspondiente y la rebaja de ley.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, previa explicación de los derechos constitucionales y legales que le asisten al imputado, quien manifestó su voluntad de admitir los hechos, procede a admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano RAMON JOSE SOLORZANO CRESPO, ya identificado, por la comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano WILFREDO ANTONIO ALVAREZ PAEZ, respectivamente, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer nuevamente al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistida por su Defensora manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos por los cuales fuese acusado por el Despacho Fiscal y en tal sentido expuso: “: Admito los hechos. Es todo”.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano RAMON JOSE SOLORZANO CRESPO, antes identificado, por la comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 277 Y 175 del Código Penal DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano WILFREDO ANTONIO ALVAREZ PAEZ, respectivamente, admitiéndose las pruebas presentadas por el Despacho Fiscal, a través de:

Declaración de los Funcionarios actuantes S/2 JOSE GREGORIO CHAMBUCO, CABO/2 DANNY JOSE COLINA y CABO /2 RAUL ANTONIO MELENDEZ, funcionarios adscritos a la Comisaría 70, Zona Policial numero 07, de las Fuerzas Armadas Policiales, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano de autos

Declaración del funcionario experto profesional RAUL VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, siendo su testimonio útil, necesario y pertinente por tratarse del funcionario que practicó la experticia de reconocimiento legal de fecha 31 de marzo de 2010, practicada al arma incautada, a fin de demostrar las características físicas y de uso del bien utilizado por el acusado de autos.

Declaración del ciudadano WILFREDO ANTONIO ALVAREZ PAEZ, victima de los hechos, siendo su testimonio útil, necesario y pertinente para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Experticia de reconocimiento legal de fecha 31 de marzo de 2010, practicada al arma incautada, señalada ut supra, la cual fuese practicada por el experto profesional RAUL VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo necesaria para los hechos objeto de la presente.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 277 Y 175 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano WILFREDO ANTONIO ALVAREZ PAEZ, respectivamente, por el ciudadano RAMON JOSE SOLORZANO CRESPO MARIA, según las pruebas presentadas por el Despacho Fiscal, a través de:

Declaración de los Funcionarios actuantes S/2 JOSE GREGORIO CHAMBUCO, CABO/2 DANNY JOSE COLINA y CABO /2 RAUL ANTONIO MELENDEZ, funcionarios adscritos a la Comisaría 70, Zona Policial numero 07, de las Fuerzas Armadas Policiales, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano de autos

Declaración del funcionario experto profesional RAUL VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, siendo su testimonio útil, necesario y pertinente por tratarse del funcionario que practicó la experticia de reconocimiento legal de fecha 31 de marzo de 2010, practicada al arma incautada, a fin de demostrar las características físicas y de uso del bien utilizado por el acusado de autos.

Declaración del ciudadano WILFREDO ANTONIO ALVAREZ PAEZ, victima de los hechos, siendo su testimonio útil, necesario y pertinente para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Experticia de reconocimiento legal de fecha 31 de marzo de 2010, practicada al arma incautada, señalada ut supra, la cual fuese practicada por el experto profesional RAUL VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo necesaria para los hechos objeto de la presente.

2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Décimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado RAMON JOSE SOLORZANO CRESPO, antes identificado, por ser AUTOR responsable de los delitos de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 277 Y 175 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano WILFREDO ANTONIO ALVAREZ PAEZ, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del delito más grave es de 3 a 5 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, siendo su termino medio cuatro (04) AÑOS, al cual se le suma siete meses y dieciocho días, por existir una concurrencia real de delito es decir se suma siete meses y dieciocho días por el delito de AMENAZAS,, resultado una pena de cuatro años, siete meses y dieciocho dias, considerando que el acusado no presenta antecedentes penales, la atenuante por ser primario, la pena a imponer y dado que el acusado de actas admitió los hechos, a esta pena se le rebaja un tercio de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando una pena definitiva en un (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente.

En cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta de conformidad con lo establecido en al articulo 256, ordinal 3 del texto adjetivo penal, se mantiene la misma debiendo presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

En relación a la solicitud realizada por la representante del ministerio público en su escrito acusatorio, el cual fuese ratificado oralmente, no objetado por la Defensa en cuanto a la remisión del arma de fuego, objeto del presente proceso penal a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), se ordena la remisión de la misma, la cual se encuentra depositada en el Departamento de resguardo de Evidencias de la Comisaría de Carora, oficiándose en consecuencia.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado RAMON JOSE SOLORZANO CRESPO; de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.770644, Fecha de Nacimiento: 11-08-1978, Edad: 33 años, Lugar de nacimiento: Sicare, Municipio Torres, Hijo de Ramona Crespo y de Julio Solórzano; Estado Civil: casado; Profesión u Oficio: Obrero, Grado de Instrucción: 6to. Grado de Educación Básica; Residenciada en Las Brisas de Sicare via Lara Zulia, cerca del Bar Fanny. Teléfono: 0426-7684736, por ser AUTOR responsable de los delitos de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 277 Y 175 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano WILFREDO ANTONIO ALVAREZ PAEZ, a cumplir la pena de 01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se MANTIENE medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta de conformidad con lo establecido en al articulo 256, ordinal 3 del texto adjetivo penal, con presentaciones por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la remisión del arma de fuego, objeto del presente proceso penal a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), la cual se encuentra depositada en el Departamento de resguardo de Evidencias de la Comisaría de Carora,, oficiándose en consecuencia. QUINTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano. SEXTO: Se ordena la remisión de la causa al Juzgado de Ejecución una vez quede firme la presente decisión. SEPTIMO: Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, una vez quede firme la presente decisión. OCTAVO: Notifíquese al ciudadano WILFREDO ANTONIO ALVAREZ PAEZ, Victima de los hechos, participando lo decidido. NOVENO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas con la lectura y firma del acta levantada al efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ello previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho que han dado lugar a la presente decisión. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO