REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 6 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2007-000154
ASUNTO : KJ11-P-2007-000154
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO
FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIBEL APONTE (SOLO POR ESTE ACTO POR LA FISCALIA OCTAVA)
VICTIMA: EGLIS ALICIA MURILLO HERNANDEZ
DELEGADO DE PRUEBA: LIC. MÓRELA VALENCIA
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALBERO SILVA
IMPUTADO: LUIS JOSE TORRES CAMPOS,
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la solicitud de Sobreseimiento en la causa penal seguida al ciudadano LUIS JOSE TORRES CAMPOS, identificado en actas, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EGLIS ALICIA MURILLO HERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:
En fecha 26/11/2007, la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acusación en contra del imputado de autos, celebrándose el día 02 de diciembre de 2008, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual se acordó por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: 1. Prohibición de acercarse a la Victima y prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceros en contra de la ciudadana EGLIS ALICIA MURILLO HERNANDEZ, residir en un lugar determinado, mantener un trabajo estable, y las Medidas de Protección, previstas en los Articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba al prenombrado ciudadano.
En fecha 27/05/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto de la Abg. Julio Cesar Castañeda, Delegado de Prueba asignada al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 2292, que refiere el Informe de Finalización número 624, en el cual deja constancia que el imputado finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.
Iniciado el acto convocado, previa y explicación de los motivos de la audiencia al ciudadano LUIS JOSE TORRES CAMPOS, la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, se concedió el derecho a la representante de la Unidad Técnica, toda vez que consta en la causa la resulta de la boleta de notificación de la Victima , a fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones por parte del prenombrado acusado, manifestando la primera de las nombradas “Según informe de finalización Nº 624 hago constar que el ciudadano LUIS JOSE TORRES CAMPOS quien inicio el 02-03-2009 en el periodo de prueba se le oriento a darle cumplimiento de las obligaciones, se mantuvo en su domicilio donde vive con su esposa y dos hijos; trabaja como vigilante; mostró buena conducta y cumplió con las condiciones; se considera como una evolución favorable. Es Todo”.
Al momento de ceder la palabra a la representante fiscal, expuso: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa; y en este acto asume la representación de la victima quien estaba debidamente notificada y no compareció al acto. Es todo.”
En igual sentido, explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el ciudadano LUIS JOSE TORRES CAMPOS, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, expuso: “No tengo nada que agregar. Es todo”.
En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, manifestó: “En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, me adhiero a la solicitud Fiscal. Es todo”.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el acusado LUIS JOSE TORRES CAMPOS, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota lo expuesto por el representante de la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, así como lo manifestado por la Victima, se hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al prenombrado acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EGLIS ALICIA MURILLO HERNANDEZ, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS JOSE TORRES CAMPOS, titular de la Cedula de Identidad V. 9.637.515; Fecha de Nacimiento: 18-12-1966; Edad: 44 años; Lugar de Nacimiento: Mene Grande- Estado Zulia; Hijo de Luís Antonio Torres y Yolanda Campos; Profesión u Oficio: Vigilante; Grado de Instrucción: 2do año de Bachillerato; Residenciado en: Calicanto Sector Los Chalet, calle 34, casa Nº 77, casa de color amarilla sin cerca, al frente de las casas en construcción del Gobierno. Carora- Estado Lara. Teléfono: 0416-8195184; 0416-3566409, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EGLIS ALICIA MURILLO HERNANDEZ, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la pretensión penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 02 de diciembre de 2008, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Notifíquese al ente fiscal, la defensa, el prenombrado ciudadano y a la Victima de los hechos, participando lo decidido. TERCERO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO
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