REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000086

FUNDAMENTACION DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Se recibe asunto procedente de la Fiscalía 24 del Ministerio Publico, el día 04-08-2009, donde coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX el cual resultó aprehendido por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No 4, Destacamento No 47, Tercera Compañía, según acta de investigación penal de fecha 03-08-2010, que riela al folio 4 del expediente y en la cual dejan constancia de la circunstancias por las cuales fue aprehendido, en razón de que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub Delegación Maracaibo, y requerido por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el asunto 1C-2073-07, según oficio No 1082-09 de fecha 30-04-2009.
Recibidas las presentes actuaciones en fecha 04-08-2010 correspondiéndole el conocimiento del asunto al Tribunal en funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Penal Adolescentes de Carora, este Tribunal fija audiencia para el día de hoy 04-08-2010, en el cual el representante del Ministerio Público peticionó la Declinatoria de Competencia. Seguidamente el referido joven se identifico a viva voz como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXvenezolano, fecha nacimiento 07-01-1990, de 20 años de edad, soltero, ocupación artesano, domiciliado en el sector Santa Fe vía a la Playa, entrada a los Coquitos, casa s/n, Municipio Mara, Estado Zulia, teléfono 0426-4607027, quien informado del motivo de la audiencia y de su derecho a ser oído de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: Yo, me presenté los primeros seis meses, que fue lo que me dijeron, yo no me presentaba más, porque fui a buscar a la abogada y no la vi, por eso ni fui más, después de eso no volví al tribunal. Por su parte la defensa oída la exposición de su defendido, se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público
El Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 77 establece:


“Articulo 77. COPP. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá, declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…..

En virtud de lo expuesto, y por cuanto el joven imputado se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Zulia, se declina la competencia al Tribunal en cuestión, Y ASI SE DECIDE.

DECISION:

Por lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Control Nº 1 Sección Penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal declara con lugar la Declinatoria de Competencia en el Tribunal Primero de Control de la Sección de Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la causa que se le sigue al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, en el asunto 1-C-2073-07. Se ordena el traslado del joven a través de la División de Capturas de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien quedara a la orden del Tribunal de Control de ese Estado. Líbrese oficio al Tribunal Primero en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia


El Juez de Control No 1

Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario