REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 02 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000085

AUTO FUNDADO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
E IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES

Se constituyó en la Sala de Audiencias de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), el Tribunal de Control No. 02, a los fines de efectuar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del adolescente aprehendido IDENTIDAD PROTEGIDA, Presenta la causa KP11-D-2010-000055, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral con la explicación sobre el significado del acto, imponiendo de los derechos y garantías procesales de al LOPNNA y advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. El representante de la Fiscalia 24 del Ministerio Público tomó la palabra para que de manera expedita expresare de forma oral su las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, antes identificados e imputa y precalifica los hechos como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que consigno en el acto acta de investigación penal de fecha 31-07-2010, y prueba de orientación la cual señala que la sustancia incautada presenta un peso bruto de 2,7 y un peso neto de 2,5 de la sustancia conocida como Marihuana, pidió el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el 559 de la L.O.P.N.N.A; así como se decretare la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE; solicita sea acordada Medida de Presentación de la establecida en el artículo 582 Literal “b” y “c” de la LOPNNA la periodicidad que considere el tribunal y bajo el cuidado de su representante; solicito copias de la presente acta. es todo. Posteriormente se le da el derecho de palabra al adolescente imputado, previa explicación al Adolescente de los cargos imputados y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional por lo que declaró:

Yo venía del trabajo y venía caminando por Calicanto e iba para mi casa y venía la patrulla, yo los veo y los miro porque se que no tengo problema de nada, y me paran y me dicen, móntate, la cédula, luego ellos decían, lo conseguimos con 5 kilos, yo no se, yo lo único que se es que no tenía droga. Es todo”.

La Defensora Privada ABG. GRICELYS VASQUEZ, presenta en su derecho de palabra como técnico lo siguiente particulares, para ser analizadas por el Tribunal:

“Por cuanto mi representado fue detenido con 2,5 gramos de marihuana, solicito sea juzgado en libertad y me adhiero en cuanto a la solicitud del procedimiento y en cuanto a las medidas solicitadas por el Ministerio Publico en cuanto a la periodicidad también me adhiero y solicito se me acuerden copias simples de todo el asunto, es todo.

Para presentar la dispositiva este Juzgador toma en consideración los elementos empleados por el Ministerio Público y las que consignara como las pruebas levantadas en el CICPC, relacionadas con la presunta droga incautada que acompañan su exposición. Por lo que en relación a declaración de la flagrancia, se ajusta en cuanto no se encontraron vicios que pueden acarrear su nulidad, teniéndose en consideración que esta figura nos señala que la detención se tendrá como flagrante si fue producida inmediatamente al delito o cerca del delito o que se haga presumir que es el autor del delito imputado, y aquí la comisión policial señala que se produjo una vez requisado o revisado el adolescente a su ropa, se encontró la presunta droga. Por lo que de ese procedimiento se desprende el envoltorio que una vez llevado a su estudio técnico arrojo la presencia de la droga tipo marihuana, según experticia consignada por la Fiscalia del Ministerio Público.

Se ordeno seguir por la vía ordinaria conforme al artículo 557 de la LOPNNA por considerarse que se debe continuar con las investigaciones respectiva más aun cunado el delito precalificado es de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por lo que se desprenden elementos suficientes que se esta en presencia de un delito.

En cuanto a la medida de aseguramiento sustituye la medida privativa por una medida cautelar de presentación periódica por ante el servicio social y de seguimiento al joven de manera técnica, como ayuda a su personalidad y reforzamiento de su conducta personal y familiar, por medio de la institución de “Fray Luís Amigó”. Aquí observamos que siendo este un joven de edad muy corta tiene otro asunto aperturado por el mismo delito, lo que nos hace llevar a buscar alternativas de protección al adolescente y brindarle apoyo conductual. Por estas razones de hecho y de derecho




DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están cumplidos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR la aprehensión en flagrancia por considerar que están llenos unos de los supuestos el articulo 248 del COPP del Adolescente Imputado IDENTIDAD PROTEGIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Considera este Juzgador que es necesario continuar profundizando en el esclarecimiento de los hechos, debe ser debidamente investigado los hechos en consecuencia acuerda continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 553 de la Ley Especial con remisión al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Considera este Tribunal que a los fines de mantener vinculado al adolescente al proceso Impone las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 Literales “b” y ”c” de la LOPNNA, las cuales consisten en la presentación ante la Licenciada Rosa Márquez adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal Adolescente cada 15 días y bajo el cuidado y vigilancia del Centro de Crecimiento Fray Luís Amigó de Carora, por lo que se ordenan los respectivos oficios al Equipo Multidisciplinario y solicitar el respectivo informe socio económico.

CUARTO: Se ordena oficiar al Tribunal de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes en la causa KP11-D-2010-000055, a los fines de informar sobre la decisión aquí tomada.

QUINTO: Se ordena la Libertad del Adolescente y su entrega a su representante Legal y se acuerdan las Copias solicitadas por la defensa. Se advierte al Adolescente que deberá cumplir con las obligaciones que tiene de acuerdo al artículo 261 del COPP. Así mismo, se deja constancia que se le impuso de las medidas cautelares impuestas. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrese Nota de Entrega a su representante. Se ordena notificar a las partes de la publicación del presente auto fundado.-


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ

EL SECRETARIO DE SALA


Abg. RAUL DIAZ