REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000093

Juez: Abg. Gerardo Pérez González
Secretario de Sala: Abg. Raúl Díaz
Alguacil: Gilberto Torres.
Fiscal Auxiliar 24º del Ministerio Público: Abg. Eduardo Sánchez.
Defensor Público: Abg. Carmen Alicia Montilva.
Presentado: identidad protegida.
Delito: Homicidio Calificado.


AUTO FUNDADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Se constituyo el Tribunal de Control Nº 02 de la Sección Penal Adolescente, siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral de presentación conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal del Ciudadano identidad protegida. El Juez informa al imputado el motivo de su detención, siendo que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal de Control Tercero de la Sección Penal Adolescente, de Caracas, según oficio Nº 931, de fecha 11-09-09, por el delito de Homicidio Calificado, y el tipo de acto a desarrollarse como garantía al Debido Proceso, así mismo impone de los derechos y garantías procesales de la LOPNNA y de tipo constitucional. Se le dio el derecho de palabra representante de la Fiscal 24° del Ministerio Público quien expuso:

“El Ministerio Público en este acto solicita la declinatoria de competencia de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”.

Seguidamente se le impone al adolescente de las garantías y derechos establecidos en la LOPNNA así como lo impone del precepto constitucional que le exime de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, y expuso: “No deseo declarar“. En vista que ha sido presentado al Tribunal original y copia para ser contactada de constancia expedida por el Tribunal Primero de Juicio del área Metropolitana de Caracas. Por lo que Juez se comunicó vía telefónica al teléfono 0212-508-19-41 con la Dra. Edith Delgado secretaria del Tribunal de Juicio Sección Adolescente del área Metropolitana de Caracas quien informo ampliamente sobre expediente Nº 368-09 y confirmo la absolutoria del Joven presentado José Gregorio González Soto, por cuanto la solicitud efectuada por el Tribunal de Control fue una orden de captura que luego se deja sin efecto y el asunto siguió su curso legal hasta la absolutoria, según lo narrado por la Secretaria del Tribunal de Primero de Juicio. Posteriormente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien agregara:

“ En vista de la llamada telefónica que realizo el ciudadano juez al tribunal de juicio del área metropolitana de Caracas verificando las resultas en cuanto a la absolutoria que se le dio al joven identidad protegida solicito que en vista que el juez no tiene materia porque decir por la jurisdicción se decline la competencia de conformidad con el articulo 77 del COPP y acuerde que se autorice a su representante legal que lo presente por ante el tribunal de origen a los fines de que solvente su situación legal y consigno copia simple de constancia emitida por el tribunal primero de juicio del área metropolitana con original a la vista. Es Todo”.


CONSIDERACIONES DE DERECHO

Visto el desarrollo del presente procedimiento y analizada las razones legales que conllevan a presentar la dispositiva, este Juzgador pasa a considerar lo solicitado con la presentación del identidad protegida y de la incidencia presentada. Todo apagado al principio garantista de la administración de justicia venezolana. Por lo que se analiza lo comprendido en la legislación vigente que establece la materia de declinatoria de competencia y nos ubicamos los artículos 61 y 77 del COPP que nos señalan:

Artículo 61. Declinatoria de competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.


Este Tribunal que conoce de la presente incidencias pasa a declinar la competencia por lo de la solicitud del Tribunal de Control Tercero de la Sección Penal Adolescente, de Caracas, según oficio Nº 931, de fecha 11-09-09. Este Tribunal acuerda la declinatoria con en libertad otorgada por este Tribunal y exhortándosele a presentarse ante el Tribunal requirente o Tribunal Aquo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en función de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de la revisión del asunto que al folio 3 consta acta de Investigación Penal signada con el Numero 1990-2010 en las cuales se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fue aprehendido el ciudadano de autos, y visto el desarrollo de la presente audiencia y la exposición efectuada por el ciudadano de autos, y por cuanto se evidencia que debe producirse la declinatoria de este Tribunal por competencia por el territorio de conformidad con el articulo 70 y 61 ACUERDA la Declinatoria de Competencia; y ACUERDA la Libertad del Ciudadano por cuanto se contacto al Tribunal de la causa que el referido ciudadano no se encontraba actualmente solicitado y daba fe de la constancia presentada por el mismo a este Tribunal. Se exhorta al ciudadano identidad protegida, su presentación inmediata al Tribunal de la causa. Cumplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. GERARDO PÉREZ GONZALEZ



El SECRETARIO


ABG. RAUL DÍAZ