REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000027

I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.

JUEZ PRESIDENTE: ABG. ELEUSIS STULME RODRÍGUEZ
ESCABINOS PRINCIPALES ANA CECILIA SUAREZ, ALBERTO JOSE VALERIO Y CAROLIN ALVAREZ RODRIGUEZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. YASIRA BARAZARTE
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.
II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. EDUARDO SANCHEZ
DEFENSORA PUBLICO: CARMEN ALICIA MONTILVA
ADOLESCENTE: (RESERVADO)
REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN ACUSADO (RESERVADO)
VICTIMA: HERMES GREGORIO GOMEZ
III
ANTECEDENTES

La presente causa marcada con el KP11-D-2009-000027 se inicia con la presentación del Adolescente: (RESERVADO), y conforme a lo previsto en el Artículo 557 de la LOPNNA, la Fiscalia lo presenta y hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados según se evidencia de acta Policial de fecha 26-04-09 donde funcionarios adscrito a la Fuerza Armada Policial de la Zona Policial Nº 07 Comisaría Carora, en esta misma fecha comparecieron a las 10:35 pm, encontrándose en recorrido por el sector Loyola, cuando recibimos una llamada radiofónica de la Central de Comunicaciones , informando que en la Plaza del Dr. José Gregorio se encontraba un ciudadano que presuntamente le había despojado de su bicicleta , inmediatamente pasamos al sitio encontrando al ciudadano Hermes Gómez, donde nos informo, que tres sujetos le habían sacado un arma de fuego y lo despojaron de su bicicleta y que los mismos se fueron vía el sector Calicanto, indicándole que se montara para realizar un patrullaje por dicho sector, visualizando un sujeto en unas de las calles en una bicicleta con las mismas características a cual presenta las siguientes características Rin 20, color roja marca Greco, Tipo cross serial KN059,, luego se le realizo la revisión corporal , no encontrando ningún tipo de arma de fuego , y se procede a darle la voz de alto y el ciudadano dijo que era de el; por, por lo que se procedió a su aprehensión .Motivado a estos hechos el adolescente se encuentra incurso en el delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto en el articulo 470 del Código Penal y Sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga por el procedimiento Ordinario, solicito la medida cautelar prevista en el Art. 582 literal A de la ley Especial
El día 14/06/2010 se remite a juicio el presente asunto constante de (59) folios útiles, la Juez de Juicio Acuerda darle entrada al presente asusto.
En fecha 14/06/2010 se acuerda oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana a fines de realizarse Selección de escabinos para el día Audiencia Oral para la Constitución del 08-07-2010 ., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el Articulo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el adolescente conforme a lo dispuesto en la ley especial., en esta misma fecha el Ministerio Publico consigna escrito de Formal Acusación Fiscal en contra del Adolescente y se ordena notificar a las partes del presente escrito..
En fecha 08/07/2010 se realiza la audiencia de constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con el Art. 164 de Código Orgánico Procesal Penal quedando en consecuencia constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera: TITULAR I: El Escabino Candidato: Carolina Álvarez Rodríguez , titular de la cédula de identidad Nº 15.413.386, TITULARII: El Escabino Candidato: Alberto Valerio Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 8.347.762,SUPLENTE: La Escabino Candidato: Ana Cecilia Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.167. Fijándose el JUICIO ORAL Y PRIVADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal para el día JUEVES 22-07-2010 A LAS 8:30 am Quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese los actos de comunicación correspondientes. Líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana. Es Todo. Se terminó, Se leyó y conformes firman siendo las 11: 15 A.M.
En fecha 22/07/2010 se constituye en la sala de audiencia en el Tribunal en función de Juicio Mixto presidido por la Jueza Eleusis Stulme Se realizo constitucion de Tribunal Mixto quedando en consecuencia constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera: TITULAR I: El Escabino Candidato: Carolina Álvarez Rodríguez , titular de la cédula de identidad Nº 15.413.386, TITULARII: El Escabino Candidato: Alberto Valerio Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 8.347.762,SUPLENTE: La Escabino Candidato: Ana Cecilia Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.167. Fijándose el JUICIO ORAL Y PRIVADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal para el día JUEVES 22-07-2010 A LAS 8:30 am Quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese los actos de comunicación correspondientes. Líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana.
IV
HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Llegada la fecha para la continuación del Juicio Oral Privado y Mixto: Seguido se le hace una breve explicación por cuanto la presente asunto conocido por un Tribunal constituido en Forma Mixta, de conformidad con lo previsto en el Art. 161 del COPP por aplicación supletoria de la norma del Art. 537 de la Ley Especial, El Representante Fiscal, al concedérsele el derecho de palabra, señaló los fundamentos de Acusación Fiscal presentada hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos…en fecha 26-04-2009, tal y como consta en acta de investigación penal de fecha 26-04-2009, ratifica las pruebas ofrecidas en la acusación para los efectos del juicio oral y privado, testifícales y documentales señalando la pertinencia y necesidad de las mismas, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se admita totalmente la presente acusación, se admitan las pruebas promovidas, y solicito como sanción definitiva la Privación de Libertad por el lapso de cinco (5) años, de conformidad con el parágrafo segundo literal “a” del artículo 628 en relación con el Art. 620 literal “f” de la Ley especial., es todo”. A continuación tiene la palabra la Defensa Pública Abg. CARMEN ALICIA MONTILVA, para exponer los fundamentos de su defensa técnica y fundamento de sus pretensiones, quien expone: esta defensa “Rechazo, niego y contradigo la acusación fiscal en virtud, por el delito de Robo Agravado lo cual a través del debate se demostrara la inocencia de mi representado, de los hechos acaecidos el 26-04-2009, una victima señala que 3 muchachos se le acercan y le quitan la bicicleta uno de ellos lo amenaza y le quita la bicicleta no especifican cual de ellos, en cualquier caso pudiera haber en lugar de robo agravado sino un aprovechamiento, por lo que solicito un cambio de calificación del delito, no se encontró un arma, en vista del principio de la comunidad de la prueba hago mías las presentadas por el Ministerio Publico siempre y cuando favorezcan a mi defendido, es todo”. Seguidamente se impone al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le pregunta al adolescente (RESERVADO), si va a declarar a lo que el mismo responde: NO voy a declarar en este momento. Es todo. En este estado se comienza con la recepción de las pruebas por lo que se hace pasar a la sala a la victima testigo ciudadano HERMES GREGORIO GOMEZ, C.I. 10.760.830 quien expone entre otras cosas: ese día yo nadaba cerca de calicanto y este muchacho Jorge Luís Narváez y dos mas me apuntan y me quitan la bicicleta llame a un policía, y llegaron en una patrulla y me dijo un funcionario que hiciéramos un recorrido por el sector y lo conseguí a el sentado encima de bicicleta, como a las 9 los llevamos a la Comandancia le preguntamos por lo otros dos y el arma, el no quiso decir nada, allí en la comandancia se formulo la denuncia y llegamos a este caso, es todo En este estado en virtud que no comparecen testigos, expertos, funcionarios en consecuencia se acuerda la SUSPENSIÓN DE el Juicio Oral y fija nueva oportunidad para la continuación para el día MARTES 03-08-2010, Hora: 09:30 a.m. Quedan todos los presentes notificados. Cítese Expertos: funcionarios Ángel Enrique Rodríguez Meléndez, Agentes Nicolás Aranguren y Luís Piñango, CICPC Sub delegación Carora, Funcionarios Sgto /2do Rubén Colmenarez y Cabo/2do Eudy Montilla, Comisaria Carora FAP. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana . Llegada la fecha para la continuación del Juicio Oral y Privado De inmediato se declara nuevamente ABIERTO EL DEBATE ORAL y se continua con la FASE DE RECEPCION DE PRUEBAS y correspondiente contradictorio. Por lo que se hace pasar a la sala al Experto del CICPC Funcionario NICOLAS ANTONIO ARANGUREN FIGUEREDO C.I. 9.625.831, quien es juramentado conforme a la Ley se le pone de vista y manifiesto las actas y experticias por el realizadas y el mismo expone entre otras cosas: en este caso me toco ir al sitio del suceso ubicado en el callejón Libertador con calle Castañeda, vía publica Parroquia Trinidad Samuel Carora Municipio Torres, donde se dejo constancia que el lugar a inspeccionar resulto ser una via publica, es todo. En este estado en virtud que no comparecen mas testigos, expertos, funcionarios en consecuencia se acuerda la SUSPENSIÓN DE el Juicio Oral y fija nueva oportunidad para la continuación para el día LUNES 09-08-2010, Hora: 08:30 a.m. Quedan todos los presentes notificados. Cítese Expertos: funcionarios Ángel Enrique Rodríguez Meléndez, y Luís Piñango, CICPC Sub delegación Carora, Funcionarios Sgto /2do Rubén Colmenarez y Cabo/2do Eudy Montilla, Comisaría Carora FAP. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana. De inmediato se declara nuevamente ABIERTO EL DEBATE ORAL y se continua con la FASE DE RECEPCION DE PRUEBAS y correspondiente contradictorio. Se deja constancia que la fiscalia prescinde de los expertos que faltan por evacuar a lo que se adhiere la defensa, por lo que se pasa a la lectura de las pruebas documentales Experticia signada con el Nº 9700-076-0208-09, de fecha 07/05/2009, suscrita por el detective Ángel Enrique Rodríguez Meléndez experto adscrito al CICPC, Acta de inspección técnica Nº AT-316-09-, de fecha 08 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes Nicolás Aranguren y Luís Piñango, adscrito al CICPC, se deja constancia que se realizo la lectura del texto integro de las pruebas antes descritas. Seguido se impone al adolescente (RESERVADO), del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y le pregunta si va a declarar a lo que el mismo responde: “ si y expone: yo estaba parado con dos muchachos y cuando me di cuenta se para la policía y dicen pégate hay la victima me pregunta donde esta la pistola y yo le dije yo no se donde esta la pistola, me esposaron y me montaron la victima estaba detrás de mi y yo le dije chamo yo no te robe a ti mírame bien la cara y el me dijo que yo no fui, pero el me pregunto que donde estaban los otros menores a mi me llevaron preso, los policías le decían que dijera que fui yo pero la victima decía es que el no fue, después a la victima la llevaron para un cuarto y le dijeron que dijera que si que dijera que yo era el que lo había robado, es todo. En este estado se declara cerrado el debate por lo que se pasa a las conclusiones se cede la palabra al fiscal para que haga uso de sus conclusiones y el mismo expone: la fiscalia del Ministerio Publico presento en su oportunidad acusación por unos Hechos ocurridos en Abril del 2009, donde s señala como sucedieron los hechos y fue detenido el joven aquí presente a quien le fue incautada la bicicleta y la victima manifestó que este joven fue quien lo apunto y le quito la bicicleta Seguido se cede la palabra a la Defensa Publica para que formule sus conclusiones y la mismas expone: la victima declara que tres ciudadanos, el cual uno de ellos lo apunta robándole una bicicleta en la tasca los compadres, la victima especifica que eran dos adolescentes y uno de ellos lo apunta y lo colocan de espalda, por lo que no le vio la cara, hasta que se llevan la bicicleta la declaración de la victima fue un poco vaga. Es todo.
V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el presente caso se observa que la Causa se inició mediante detención en flagrancia y que habiendo el Tribunal de Control calificado con lugar ésta, se acordó a solicitud Fiscal su tramitación por la vía del procedimiento ordinario y como resultado de diligencias investigativas ha surgido la atribución del delito por el Ministerio Público de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
El delito de Robo Agravado requiere como supuesto fáctico que la acción desplegada por el sujeto activo sea mediante el empleo o por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada……….o por medio de un ataque a la libertad individual y en este caso en concreto, consta en Acta de entrevista a la Victima, que entre otras cosas, “Me amenazo para que le entregara todo mi bicicleta y me apunto mientras que sus compañeros se llevaban la bicicleta y se alejaban el me mantenía apuntando con una arma y se alejo.
Ahora bien, es necesario apreciar las circunstancias fácticas en que se suscitaron los hechos objetos del proceso las cuales son esenciales para poder precisar por quien juzga si se cometió un delito siendo que todos estos parámetros deben ser valorados por quien juzga para determinar que realmente se cometió un hecho punible en contra de la victima, quien manifestó lo que sucedió ese día, Hemos presenciado un procedimiento que se desarrolló de acuerdo a lo pautado en la normativa legal venezolana, cumpliéndose las garantías constitucionales a fines salvaguardar su integridad y debido proceso penal, y que el debate presenciado por un Tribunal Mixto se desenvolvió bajo las premisas fundamentales de lo que significa la participación Ciudadana. Con voto unánime del Tribunal debidamente constituido por el Juez Profesional y los dos Escabinos, quedó en el ánimo y así fue plasmada al momento de la votación que quedó plenamente comprobado la participación activa del adolescente acusado en el delito de “Robo Agravado”, tipificado en el Código Penal Articulo 458 basó los siguientes elementos manejados por los juzgadores que se manifiesta en la conclusión de la responsabilidad del adolescente aquí acusado. El delito aquí calificado de Robo Agravado se perfecciona por cuanto en la acción de constreñir bajo amenaza para apoderarse de la cosa a que la victima entregara su bien, además de utilizar la violencia por cuanto se imprimió a la acción la fuerza de obligarlo a entregar su bien de su propiedad o posesión, para apoderarse de cosa ajena, por lo tanto el delito se perfecciona con estos elementos, además de la perpetuación del hecho por varias personas y así fue corroborado por los testigos cuando dicen que actuaron dos o mas personas entre ellos el aquí inculpado. Por lo cual se cumple con la tipificación exacta que nos habla el artículo 458 del Código Penal. Estos elementos del delito aquí calificado se desprenden de las pruebas que fueron ofrecidas y evacuadas durante el debate oral y analizadas por el Tribunal en forma conjunta, por cuanto de lo dicho por el funcionario aprehensor Ciudadanos; los , adscrito a las FAP LARA, comisaría Carora, quien es JURAMENTADO CONFORME A LA Ley expone: salimos de recorrido con la victima y encontramos al adolescente con la bicicleta …..” y no los llevamos a la comisaría y levantamos el procedimiento…”. De esta declaración extensa y valorada por este Tribunal se desprende su participación activa del adolescente, Por lo que en base a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la apreciación de las pruebas, este Tribunal pudo basar su valoración en los dichos testifícales de los funcionarios policiales aprehensores del adolescente, igualmente fueron coincidentes y expresaron la forma de su actuación lo que demuestra claramente lo aquí presentado por el Ministerio Publico fueron contundentes en sus dichos demostrando la configuración de un hecho punible aquí debatido concatenadas estas con las documentales; acta de aprehensión y acta de denuncia y Experticia Legal de Reconocimiento, prueba esta obtenida e incorporada lícitamente al proceso Artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal en la persona de la Jueza Profesional deja presente en esta sentencia que entró analizar al momento de sancionar al adolescente responsable, lo hace considerando que se llego a demostrar por la parte acusadora, el Robo Agravado pues de las pruebas debatidas a demostrar la existencia real y cierta de un arma de fuego, Considera está juzgadora que la corresponsabilidad del Estado, Familia y Sociedad, asegurarán la formación integral de los adolescentes y siendo que la familia ocupa un lugar fundamental en el desarrollo integral de las personas en formación tal como lo prevé el Artículo 78 de la C R B V, en cuanto al adolescente puede ser una persona que debe reeducado en un Centro Educativo para ser posteriormente incluido a la sociedad en los términos de ser sujeto llamado al trabajo, al estudio y la buena relación social, se determina una sanción idónea y proporcional al hecho cometido y a la lesividad producida por el adolescente en virtud de su acto, Garantizando los Principios Fundamentales y Garantías Constitucionales.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTO, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENCION CARORA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR DE MANERA UNÁNIME, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. Una vez terminado el debate oral y escuchado como han sido todos los alegatos, en consecuencia de lo anterior y por mandato expreso de la ley PRIMERO: Declara responsable al adolescente (RESERVADO), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se impone como sanción; la privación de libertad por un lapso de cuatro (04) años, de conformidad con el parágrafo segundo literal a) del articulo 628, en relación con el articulo 622 en sus literales a), b), c), d) y f) de la LOPNNA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia el Tribunal que para la determinación de la misma y su aplicación fueron tomadas en consideración las pautas penales y extra penales a que se contrae de la Ley Especial, así como el Art. 539 Ejusdem, que contempla el principio de proporcionalidad. TERCERO: Se impone la medida judicial privativa de libertad desde esta misma sala, la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, el Manzano, líbrese la correspondiente boleta de privación de libertad y oficios correspondientes. CUARTO: una vez firme la Sentencia dictada sea remitida las actuaciones al competente Tribunal de Ejecución a los fines de la ejecución del respectivo fallo Competente, quedan las partes notificadas a los fines que se puedan ejercer los recursos que prevé la Ley, siempre que se cumplan los requisitos de legitimidad y gravamen, conforme al artículo 609 Ejusdem. Quedan las partes notificadas de la presente decisión y que el texto íntegro de la Sentencia será publicada dentro del lapso de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 605 de la citada Ley.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio MIXTO del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Carora. En la Ciudad de Carora a (17) día del mes de agosto del año 2010.- Año 200º y 151º de la Independencia y de la Federación.

JUEZA DE JUICIO PROFESIONAL


ABG. ELEUSIS STULME. R.


ESCABINO No 01 ESCABINO No 02


ESCABINO SUPLENTE


SECRETARIA DE SALA
ABG. YASIRA BARAZARTE