REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ( Carora)
Carora, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KV11-D-2006-000006
ASUNTO : KV11-D-2006-000006


IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.

Jueza: Abg. Eleusis Stulme. R
ESCABINOS: Edgar Enrique Tua Bastidas y Milagro Chiquinquirá Herrera Álvarez
SECRETARIA DE SALA: ABG. YASIRA BARAZARTE
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. EDUARDO SANCHEZ
DEFENSORA PRIVADO ABG. EFREN CARIPA y ROSSANA INDAVE NIEVES
IMPUTADO: (RESERVADO)
VICTIMA: CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y HOMICIDIO FRUSTRADO, previstos correlativamente en el Artículo 5 en concordancia con el Articulo 6 en sus numerales 1º, 3º y 8º de la Ley Sobre Hurto Robo de Vehículos Automotores y el Artículo 405, en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal, ambos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Antecedentes
El caso que se ha sometido al conocimiento de este Tribunal, proviene del Juzgado de Control de esta Sección y Circuito, quien ordenó su enjuiciamiento por la comisión del delito Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Homicidio Frustrado de Por auto del 10-06-09, se acordó juzgarlo a través de Tribunal Mixto, en acatamiento a la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Los hechos:
Según el escrito de acusación, Los hechos objetos de la presente Causa se suscitaron el 07 de Julio de 2006, iniciándose la investigación mediante denuncia ante el CICPC del Ciudadano Humberto Abdón Quintero Vásquez, quien notifico que su hijo había salido en horas de la mañana en un vehiculo Hyunday Modelo ACENT y siendo las 8 de la noche había recibido llamada telefónica donde informaron que su hijo Carlos Alberto Gutiérrez se encontraba recluido el Seguro Pastor Oropeza, trasladándose al sitio donde efectivamente se encontraba con señales de estrangulamiento estima Traumático generalizado agresividad y agitación psicomotriz, aparentemente bajo efectos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Según información recibida por funcionarios la victima fue encontrada en la Población de San Francisco Municipio Torres moribundo siendo trasladado al Ambulatorio donde se le prestaron los primeros auxilios y luego fue trasladado al Seguro Pastor Oropeza donde se realizo Examen de Reconocimiento se le practico exámenes correspondientes a la Victima quien presentaba hematoma y equimosis alrededor del cuello, hematoma región frontal izquierda, dos heridas paralelas región ciliar izquierda, hematoma y equimosis en el papado superior izquierdo y múltiples rasguños en el tórax y ambos miembros inferiores. Al ser entrevistada la Victima manifestó que el 07 de Julio de 2006 se encontraba trabajando como taxista en el carro y cuando iba por la avenida Francisco de Miranda bajando por la Plaza Chio, se le atravesó un ciudadano quien le metió la mano para que parara este andaba nervioso y alterado, a quien reconoció manifestando le dicen el Dienton y se llama Roger Leal, quien le dijo le hiciera una carrera que iba a demorar, diciéndole cuanto le iba a cobrar, luego la Victima fue a su casa, le manifestó a su progenitora confiado que iba a hacer un viaje a un cliente conocido, cuando llegaron al sitio era un taller de latonería llamado Master Color en eso se bajo del carro y tropezó con una garrafa que cargaba, la Victima la levantó y sintió que cargaba como tierra, el ciudadano se acerco al Taller pero no entro si no que llamo a un amigo desde afuera y comenzaron a conversar, éstos se montan en el carro, salieron de Carora luego la Victima manifiesta comenzó a sentirse mareado y atontado y luego no recuerdo nada mas, solo que sintió un mecate en el cuello y comenzó a decir que lo soltaran y el sujeto apodado el Dientón comenzó a pegarle por el estomago, cuando despertó se encontraba en el Hospital.
De la Acusación Fiscal
El Estado presentó formal acusación en contra del entonces adolescente tal como consta a los folios 353 al 377 que basó en los siguientes actos de investigación:
1.- Trascripción de Novedad, de fecha 07-07-2006, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Acta de Investigación de fecha 13-07-2006, suscrita por el Agente Méndez Edwin, adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
3.-Acta Entrevista de fecha 09-07-2006,practicada por los funcionario Agente Barriento Ortiz Rafael, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
4.- Experticia Medico Legal asignada con el No 153_83, de fecha 07-07-2006, suscrita por el Dr. Edwin Valera, Eperto Profesional III, Adscrito al dto de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub. delegación Carora.
5.-Acta de enterramiento Nº 111597-001, emanada del Cementerio Metropolitano Monumental.
6.- Acta de entrevista de fecha 17-07-06, ante el cuerpo de investigaciones Penales y Criminalistica
7.-Acta de entrevista del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano Suárez Escalona José Antonio de fecha 18-07-06
8.-. Acta de entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadana Rodríguez Martínez Addair Josefina
9.- Acta Policial de fecha 09-07-2006, suscrita por los funcionarios oficial primero 4647 José Fuenmayor en compañía del oficial 2867 Henry Torres adscrito al Departamento Policial Alonso de Ojeda –Venezuela.
10.- Informe Pericial, de fecha 03 de agosto del 2006, suscrito por Frank Gutiérrez y Jesús Bermúdez, experto Reconocedores al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
11.- Informe Pericial N9700-076 de fecha 07-07-06 sucrito por Ercrist Javier Briceño Berrios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
12.- Acta de Entrevista de fecha 09-07-2006, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al ciudadanos Sáez pinto Estelita Mayara, Sáez Pinto José Gabriel, Valles Francisco Antonio.
Los medios de prueba admitidos:

Se dieron por admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, discriminadas en el capitulo VII del escrito Acusatorio: Testimoniales: 1) Testimonio del Experto Profesional Dr. Edwin José Valera Adscrito al CICPC; 2) Testimonio de los funcionarios Frank Gutiérrez y Jesús Bermúdez adscritos al CICPC; 3) Testimonio del Funcionario Ercrist Javier Briceño Berrios; 4) Testimonios del funcionario Agente Ercrist Briceño Berrios adscrito al CICPC; 5) Testimonio de los Funcionarios Ercrist Javier Briceño Berrios y Alejandro Suárez adscritos al CICPC. 6)Testimonio de los funcionarios Agentes: López Marcos y Méndez Edwin;7)Testimonio del ciudadano Humberto Quintero Vásquez; 8) Testimonio de la ciudadana Lameda Crespo, Dayana Alexandra; 9) Testimonio del Ciudadano Suárez Escalona, José Antonio; 10) Testimonios de los funcionarios Oficial Primero 4647 José Fuenmayor en compañía del Oficial 2867 Henry, Torres; 11) Testimonio de la ciudadana Sáez Pinto, Estilita Mayara; 12) Testimonio del ciudadano Sáez Pinto, José Gabriel; 13 Testimonio del ciudadano Valles, Francisco Antonio; 14) Testimonio del ciudadano Carlos Alberto Gutiérrez, víctima en este Caso; 15) Testimonio de la ciudadana Yohangela Gabriela García Ziritt; 16) Testimonio del ciudadano Medina, Jorge Edilberiz; 17) Testimonio de la ciudadana Cuevas Molleda, Yunancy Maria; 18) Testimonio del ciudadano Herrera Lorenzo Antonio. Documentales: 19) Experticia Medico Legal Nº 153-823 de fecha 07-07-2006 suscrita por el Dr. Edwin Valera; 20) Informe pericial de fecha 03-08-06 suscrita por los funcionarios Frank Gutiérrez y Jesús Bermúdez; 21) Informe Pericial Nº 9700-076 de fecha 07-07-06, suscrito por el funcionario Ercrist Javier Briceño Berrios; 22) Informe pericial suscrita por el funcionario Ercrist Javier Briceño Berrios adscrito al CICPC. 23) Acta de Inspección Técnica Nº 464 de fecha 08-07-06 suscrita por el funcionario Ercrist Briceño y Alejandro Suárez 24) Acta de Inspección Técnica Nº 783 de fecha 23-10-06 suscrita por los Funcionarios López Marcos y Méndez Edwin adscrito al CICPC.
Documentos a ser incorporados por su lectura:

1.- Acta folios 23 Experticia Medico Legal asignada con el N153.823 y los folios 65 al 66 del Cuerpo Policial de Ciudad Ojeda del Estado Zulia y los folio73, 74, 77 adscritos al departamento del el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Victima CIUDADANO Carlos Alberto Gutiérrez C.I. 17.342.345, quien es juramentado conforme a la Ley y el mismo expone entre otras cosas: ese día fue un viernes 07-07-2006 y narra los hechos cuando se le pregunta de la Defensa este Responde entre otras cosas: esto fue en el 2006, el primer momento en que lo vi fue cuando me llevaron al reconocimiento, no recuerdo muy bien eso fue en la fiscalia, la primera vez que lo vi luego de que lo monte en el carro, el cargaba una gorra hasta la ceja si no me equivoco era amarillo, yo conocía al diento por el trabajo el también era taxista pero solo de vista, Preguntas formuladas por la Juez titular este Responde: usted vio o no a la persona que estaba en la parte de atrás? Yo no lo conocía a el. Porque usted dice que el fue quien lo agredió? Por la investigación dio todo a el, un compañero de el me dijo. Usted esta seguro que el fue quien lo intento ahorcar? Por su contextura yo digo que es el.
Experto, ADSCRITO AL CICPC, Marco Antonio López Rodríguez, quien es juramentado conforme a la Ley y el mismo expone: ratifico el contenido y firme de las experticias por mi realizadas, Inspección Técnica Nº 783- de fecha 21-10-2006, que se hizo en un sitio donde ocurrió un hecho punible se describe vía publica con parte de un local que funge como taller de latonería y pintura se describió el sitio, es todo
Cuyo testimonio ha sido útil para confirmar Testigo Suárez José Antonio quien es juramentado conforme a la ley y el mismo expone entre otras cosas: yo trabajo como pintor en acrílico, el trabajaban en master color el era ayudante, en eso el estaba trabajando allí, el me dice a mi que le de el medio día libre que el va a hacer una diligencia y lo vi hablando con un señor, pensé que era un cliente, después yo estoy detrás del taller veo un carro que pasa color blanco, pero yo no puedo decir, yo conozco al señor es un muchacho de bien el vive cerca de la casa de mama yo no lo he visto en pasos malos no es malandro, es todo.
Testigo: José Gabriel Sáez Pinto, C.I Nº 15.674.962,quien es JURAMENTADO CONFORME A LA Ley, y el mismo expone: yo estaba en mi casa, mi hermana me llamo que fuera a buscar al a policía que había un muchacho amarrado, tirado cerca de una quebrada, yo fui a buscar el policía, cuando llego allá le dije al policía que fuera que tenían un muchacho amarrado, el policía me pide que lo lleve al sitio y lo lleve a la quebrada donde estaba, es todo.
Testigo ciudadano ESTILITA MAYARA SAEZ PINTO, C.I Nº 12.449.512, quien es JURAMENTADO CONFORME A LA Ley, y el mismo expone: yo lo único que vi fue aun muchacho tirado amarrado y Salí corriendo y le avise a mi hermano, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio publico el mismo responde: yo lo vi amarrado y tirado, amarrado con un mecate de allí no vi mas nada me asuste, y Salí corriendo a buscar a mi hermano, donde encontraron a ese muchacho se llama por allí vía susucal, yo le avise a mi hermano y de allí no Salí mas de la casa, no conozco a ese muchacho y no supe como lo auxiliaron, es todo.
Testigo ciudadano DAYANA ALEXANDRA LAMEDA CRESPO, C.I Nº 19.921.003, quien es JURAMENTADO CONFORME A LA Ley, y el mismo expone: A preguntas formuladas por el Ministerio público el mismo responde: yo no conozco nada de este caso.
Testigo Yunancy Maria Cuevas Molleja C.I. 13.346.842, quien es debidamente juramentada y la misma expone entre otras cosas: yo trabajaba en el taller, yo no tengo mucho conocimiento de lo que paso, nosotros estábamos en la oficina, a los días llego la PTJ, nosotros no teníamos contacto con el personal, yo no vi nada, porque no tenemos contacto con el personal, yo estaba encargada del área contable de la administración. Es todo.
Experto ERCRIST JAVIER BRICEÑO BERRIOS C.I. 13.119.667, quien es debidamente juramentada y la misma expone entre otras cosas: realice experticia de reconocimiento a un trozo de material sintético de color amarillo del denominado mecate, cuya longitud es de 415 centímetros, el cual se encontraba en regular estado de conservación presentando un a mancha de color pardo rojiza, llegando a la conclusión que la pieza descrita tiene su uso natural y especifico, quedando a criterio de quien la posee, el uso para el cual fue destinada en esta ocasión fue para la sujeción del cuerpo, para asi someter a la persona, también le realice experticia de reconocimiento a un pantalón tipo Jean color azul marca AJ, sin talla aparente, impregnado de heces fecales y líquidos corporales, el mismo se observa en regulares condiciones de uso y conservación a una franela color gris marca Nike sin talla aparente impregnado de heces fecales y líquidos corporales, el mismo se observo en regular condición de uso y conservación, una prenda de vestir denominada interior, marca Leo impregnado de heces fecales y líquidos corporales, el mismo se observo en regular condición de uso y conservación, un trozo de tela denominada pañuelo, color blanco con detalles de color azul y rojo impregnado de heces fecales y líquidos corporales, el mismo se observo en regular condición de uso y conservación, las piezas descritas en el peritaje tienen su uso natural y especifico, quedando a criterio de quien lo posee, el uso al cual la quiere destinar, las cuales son prendas de vestir, dichas piezas son desechadas motivado a su avanzado estado de descomposición, experticia al sitio donde fue encontrada a la victima, sitio de suceso abierto población de San Francisco sector alma colorada, al lado de una batea cinco pasos hacia adentro un cauce seco, no se recolecto ningún tipo de evidencia en ese lugar, Es todo.
Cuyo testimonio ha sido útil para confirmar Testigo LORENZO ANTONIO HERRERA C.I. 13.674.323, quien es juramentada conforme a la ley y la misma expone entre otras cosas: hace cuatro años el señor estaba trabajando en mate color, trabajamos por negocio, yo trabajo en varios talleres el me dice como a las 12 que su esposa lo esta llamando porque tiene un niño enfermo, el sale a esperar a Omar, pasa un carro blanco y da la vuelta luego el se fue con Omar como a la una y media regreso el y dijo que ya el niño estaba mejor, se fue y regreso como las 4 siguió laborando el sábado llego como a trabar el lunes yo fui a trabajar y el no fue después como al mes me dan una cita, José le pregunte que paso, el me dice que el fue y la PTJ lo golpeo, me decían tu tienen que saber, me estoy enterrando por ustedes, es todo.
Testigo JORGE EDILBERIZ MEDINA, C.I. 17.941.023, quien es juramentado conforme a la ley y la misma expone entre otras cosas: en el taller trabajamos por contrato, ese día el llego allá temprano se retiro al mediodía del resto eso es lo que mas o menos me recuerdo, es todo.
Experto Medico Forense EDUIN JOSE VALERA C.I. 4.728.136, quien es juramentado conforme a la Ley, asimismo se deja constancia que se le pone de vista y manifiesto la experticia por el realiza y el mismo expone entre otras cosas: reconozco el contendido y firma de la experticia por mi realizada, reconocimiento medico realizado. Es todo.
Experto ALEJANDRO JOSE SUAREZ CHIRINOS C.I. 17.468.960, quien es debidamente juramentado, se deja constancia que se le pone de vista y manifiesto la experticia por el realizada y el mismo expone entre otras cosas: fue una inspección realizada por un compañero y por mi persona, solo recuerdo que hice un acta con un compañero pero eso hace 4 años y ya no recuerdo, Es todo.
Funcionario JOSE ALFREDO FUENMAYOR C.I. 12.217.164, adscrito al Departamento Policial Alonso de Ojeda-Venezuela, quien es juramentado conforme a la Ley, asimismo se deja constancia que se le pone de vista y manifiesto el acta por el levantada por el realiza y el mismo expone entre otras cosas: ratifico el contenido y firma de las actas por mi realizadas, me recuerdo que fui notificado por un ciudadano que en el Terminal de ciudad Ojeda se encontraba un vehiculo solo aparentemente abandonado, razón por la cual nos trasladamos al sitio, llegamos al sitio y verificamos el vehículo, y nos informaron que el mismo se encontraba solicitado, luego coordinamos una grúa y lo trasladamos a nuestra sede se realizaron luego las diligencias pertinentes y se realizo el traslado del vehículo al estacionamiento, es todo.
Testigo HUMBERTO ABDON QUINTERO VASQUEZ .C.I. 4.192.040, quien es juramentado conforme a la Ley, el mismo expone entre otras cosas: cuando yo voy llegando de mi trabajo, mi hijo viene saliendo de mi casa en el carro el me dice que va para San Francisco nosotros tenemos por costumbre no realizar trabajo lejos si vamos a viajar tiene que ser un conocido, yo me imagine que era a un conocido, paso el tiempo y el no llega, pregunte a un sobrino y me dice que no sabe nada, luego me llaman y me dicen a mas de las seis que habían encontrado a un muchacho ahorcado en San francisco con varias vueltas de mecate en el cuello, fuimos y nos enteramos que era el mi hijo, lo trasladaron al hospital de Barquisimeto, ya el sábado al mediodía no había esperanza de que soportara de que aguantara y siguiera viviendo, después lo trasladaron para aca Carora llega el domingo yo estoy en la PTJ, y me llama mi señora que el había reaccionado y fui al hospital y el me dice quien lo contrato y el me dijo que fue el dienton que fue a catuca, y allí recogen al otro muchacho allí, luego que el m e contó lo sucedido fuimos a buscar en un taller al muchacho y me dicen quien fue en el taller me dijeron que fue un carro blanco a buscar a Lermit, ya lo identifique a los dos de allí fuimos a la PTJ, y le pase toda la información lo demás lo hicieron ellos, yo soy lector del periódico, sobre todo los sucesos, yo viví eso, yo quiero que se haga justicia, lo que se siente que le hagan eso a un hijo un desalmado que no le gusta ganarse la vida a bien, es todo.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal, Constituido de forma Mixto, cumpliendo con las exigencias de oralidad, inmediación, contradicción, licitud y pertinencia de la prueba tal como lo establece la ley adjetiva Penal y habiendo analizado los hechos que la representación del Ministerio Público explanó en su escrito de acusación y expuso a viva voz en el debate del presente juicio, contra el (RESERVADO). Del debate se dio por probado que el ciudadano, Carlos Gutierre fue victima de un Hecho punible, mas sin embargo, no pudo vincularse al acusado con la autoría del mismo. Así vemos que los funcionarios, si bien lo señaló en audiencia, a él se refirió como la persona que el Papa de la Victima le comentó por sus propias investigaciones realizadas, por ello no se valoró su testimonio como testigo que comprometiera la responsabilidad del acusado, al no tratarse de un testigo presencial sino referencial, que no fue corroborado en el debate por el testigo principal, ciudadano mencionado como Dienton, a quien fue quien reconoció la victima, y que es un adulto mas no fue identificado en el transcurso del debate al adolescente Lemirt Rodríguez. En el debate se evidenció que no presenció de manera directa los hechos y no constituye un testigo de cargos que comprometa al acusado, y debido a la alusión que hizo, A tal efecto, se llevó a cabo el debate probatorio, durante el cual no compareció ningún órgano de prueba y por ello, si bien se celebró con todas las garantías dirigido a obtener pruebas con suficiente idoneidad, por lo que fue forzoso concluir que los hechos atribuidos a el acusado no fueron demostrados como tampoco su culpabilidad, por lo que en aplicación a lo que la propia Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 523 de fecha 28-11-06, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte, ha sostenido, ante la insuficiencia probatoria contra el acusado y en aplicación al principio in dubio pro reo, esta Juzgadora, está obligada a decidir a favor de Lemirt Rodríguez por no existir certeza suficiente de su culpabilidad, en los hechos atribuidos por la Vindicta Pública, como lo dispone el literal e) del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTO, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENCION CARORA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR DE MANERA UNÁNIME, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. Una vez terminado el debate oral y escuchado como han sido todos los alegatos, como consecuencia de lo anterior y por mandato expreso de la ley PRIMERO: Se absuelve al adolescente (RESERVADO), por no existir certeza suficiente de su culpabilidad, en los hechos atribuidos por la Vindicta Pública, como lo dispone el literal e) del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 5, concatenado con el articulo 6, en sus numerales 1º, 3º y 8º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Homicidio Frustrado dispuesto en el artículo 405, en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte, del Código penal ambos delitos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta el cese de la medida que pesa sobre el adolescente (RESERVADO) plenamente identificado. TERCERO todo de conformidad con los artículos 602, literal “e” y los artículos 604 y 605, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber prueba de la participación del joven acusado, ya que no existen pruebas de su participación en los hechos acusados, en virtud de que no existen testigos presénciales de este hecho y no existiendo otros órganos de pruebas que condujeran a una actividad probatoria determinante y suficientes para que este Juzgado tuviera la plena convicción siendo que solo un dicho, son insuficientes para incriminar al acusado fehacientemente y directamente como autor responsable en la comisión del hecho imputado. CUARTO: Déjese copia de la presente sentencia, no siendo necesario librarle boletas de notificación a las partes por cuanto las mismas quedaron debidamente notificadas en fecha 13-08-2010 y en la oportunidad legal correspondiente remítase el presente expediente en su forma original a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su archivo y cuido.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio MIXTO del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Carora. En la Ciudad de Carora a (20) día del mes de agosto del año 2010.- Año 200º y 151º de la Independencia y de la Federación
LA JUEZA DE JUCIO PRESIDENTE

ABG. ELEUSIS STULME


ESCABINO TITULAR Nº 01 ESCABINO TITULAR Nº 02


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. YASIRA BARAZARTE