REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ( Carora)
Carora, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000102
ASUNTO : KP11-D-2009-000102

I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.

JUEZ JUICIO: Abg. Eleusis Stulme Rodríguez
SECRETARIA DE SALA: Abg. Yasira Barazarte
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.
II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. Eduardo Sánchez Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Senovia Medina
REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN ACUSADO (RESERVADO)
ADOLESCENTE: (RESERVADO)
VICTIMA: El ESTADO VENEZOLANA
III
ANTECEDENTES

En fecha 29-10-09 se recibe en el Tribunal de Control No 1 ,de escrito proveniente de la Fiscalia Vigésimo Cuarta del Ministerio Público a cargo de la abogado Betzibeth Segovia, en virtud de procedimiento realizado por el funcionario SUB-INSPECTOR RAFAEL SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Su-Delegación Carora, Área de Investigaciones, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Encontrándome en labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, en compañía de los funcionarios Sub-Inspector DAVID QUERALES y Agente ARNALDO MARTINEZ, en vehículo particular, el mismo tendiente a la localización de personas solicitadas y vehículos provenientes de hurto o robo, avistamos a dos ciudadanos en forma sospechosa quienes se encontraban en la vía pública, del sector Versalle, en la urbanización Calicanto, de esta ciudad, motivo por el cual decidimos darles la voz de alto previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial, a fin de efectuarle la respectiva revisión {…}, quedando identificados como: JOSE GREGORIO FRANCO MONTERO, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad,{…} y (RESERVADO), posteriormente se les informó que iban a ser objeto de una revisión corporal y al momento de efectuarla se le localizó al último de los mencionados veintiocho (28) Pitillos de material sintético de color blanco y rojo, de regular tamaño, contentivos en su interior de presunta droga y Dos (02) envoltorios de material sintético de color verde y negro, contentivos en su interior de presunta marihuana, los cuales ocultaba en el bolsillo lateral derecho del shorts tipo bermuda que portaba, el mismo de color beige con rayas gris y marrón, sin marca aparente, motivo por el cual siendo las 11.20 horas de la mañana del día de hoy optamos por practicar la detención de los referidos adolescentes,…” .
En fecha 30-10-09 el Tribunal de Control No1,celebra audiencia de presentación, en la misma la Fiscal del Ministerio Público, abogado Betzibeth Segovia expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, presentando al adolescente (RESERVADO), por el delito que precalificó en esta audiencia como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se decretara la aprehensión en flagrancia y se continuara el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, y en relación a las medidas cautelares, solicitó la contenida en el literal c) del artículo 582 de la LOPNNA.
En fecha 10/06/10 se lleva acabo la audiencia preliminar y admite la Acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Eduardo Sánchez, en fecha 05-04-2010, consigna constante de nueve (09) folios útiles escrito de acusación en contra del adolescente (RESERVADO) por considerarlo responsable del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 15/06/2010. Recibidas las presentes actuaciones, emanadas del Tribunal de Control Nº 01. Désele entrada y anótese en el libro correspondiente, y Vista convocatoria a Juicio Oral y Privado realizada por el Tribunal en Función de Control Nº 01, presidido por el DR. GERARDO ARIAS, en fecha 09-06-2010 en la Audiencia Preliminar, cuya acta corre inserto a los folios del 92 al 97 del presente asunto; verificada la competencia, éste Tribunal en Función de Juicio en forma Unipersonal, fija para el día LUNES 29-06-2010, Hora 08:30 a.m.

IV

HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Llegada la fecha para la continuación del Juicio Oral Privado, a los doce (12) días de Julio del año Dos Mil Diez, siendo las 09:30 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio Mixto, presidido por la Jueza Presidente Abg. ELEUSIS STULME, la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y la Alguacil; siendo la oportunidad fijada en el presente Asunto para que tenga lugar EL JUICIO MIXTO ORAL Y PRIVADO en contra del Adolescente (RESERVADO), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 DE LA LEY ORGANICA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente; en perjuicio del estado venezolano. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que compareció previo traslado el Adolescente Acusado (RESERVADO), debidamente asistido por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Abg. SENOVIA MEDINA, así mismo presente el Fiscal Especial 24° del Ministerio Público Abg. EDUARDO SÁNCHEZ. De igual manera, se deja constancia que no comparecieron los Testigos: Funcionario Policial, ni expertos. Acto seguido se da inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Privado. A continuación conforme a lo dispuesto en el Artículo 593 de la L.O.P.N.N.A. declara ABIERTO EL DEBATE ORAL y advierte a las partes sobre la importancia del acto, a continuación da cumplimiento a lo contemplado en el artículo 594 Ejusdem y le impone al Adolescente de la Garantías Fundamentales contenidas en la L.O.P.N.N.A. artículos 538 al 549. Seguidamente la Jueza Presidente concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que presente los fundamentos de Acusación Fiscal y sus pretensiones, quien de inmediato expone: “Acusa formalmente al adolescente (RESERVADO), por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 DE LA LEY ORGANICA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente; …hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos 28-10-09…verbalmente explana los fundamentos de convicción que le permite a esta representación Fiscal encuadrar la conducta del adolescente en la calificación jurídica señalada, .ofrece y ratifica los medios de pruebas las testifícales y las documentales ofrecidas en el escrito ratificándolas en su totalidad, señala la utilidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas,… por ello se le acusa por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 DE LA LEY ORGANICA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente; solicita como sanción la establecida en el artículo 620, literales “b” y “d” y de la siguiente manera por un (1) año la aplicación del articulo 624 IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de igual forma por el periodo de un (1) año, la aplicación del articulo 626, libertada asistida, en forma simultanea, es todo”. A continuación tiene la palabra la Defensa Pública Abg. SENOVIA MEDINA, para exponer los fundamentos de su defensa técnica y fundamento de sus pretensiones, quien expone: “Rechaza totalmente la acusación fiscal por cuanto mi defendido, no cometió en ningún momento el delito de posesión, delito acusado este por el Ministerio Publico, y digo que es inocente en virtud que de la misma investigación que realizo el Ministerio Publico, esta defensa va a demostrar en este juicio que el nunca participo ni poseía tal droga, como se pretende hacer creer, así mismo quiero señalar que si en una experticias toxicologicas de raspado de dedos y orina, sale positivo, no significa en ningún momento que haya poseído la droga, es decir el hecho de que una persona salga positivo en un examen de esa naturaleza no necesariamente se puede pensar que esa persona poseía droga, porque la posesión implicar encontrar cualquier tipo de droga, en posesión de esa persona, y yo voy a demostrar con las mismas pruebas científicas aportadas por el Ministerio Publico que esa d5roga fue sembrada, es por ello que la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba, de acuerdo a la libertad probatoria y señala lo que ya fue señalado en la audiencia preliminar vicios, en cuanto a la inspección de personas, en el momento en que los funcionarios realizaron tal inspección a mi defendido, a los efectos de que a momento de valorar las pruebas el tribunal valore todas estas situaciones que afectan el debido proceso, el articulo 205 del COPP, señalo que hay vicios por cuanto es necesario advertir a la persona que se le va a realizar una revisión el motivo de las mismas y de lo que se busaca y esto no fue hecho a mi defendido tal y como se evidencia de las mismas actas policiales, es por ello que señalo que hay vicios en la inspección realizada a mi defendido por lo que solcito la absolución de conformidad con el artículo 602 de la LOPNNA, literal D, y en el transcurso del debate demostrare la inocencia de mi defendido, es todo”.Seguidamente se impone al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si va a declara a lo que el mismo responde: SI voy a declarar y expone: nos encontrábamos en casa de mi amigo Jorge estábamos 4 amigos, y entonces en eso venia un carro particular y vienen PTJ vestidos de civil nos dicen altos nos montan en la camioneta, andaban buscando a José Franco, cuando nos montamos en la camioneta, nos dicen que por andar con esa personas José Franco nos sembraron, y nos llevan a Barquisimeto nos hacen pruebas nos mandan a quitarnos la ropa, yo consumía drogas, en el momento que me agarraron no tenia ningún tipo de droga, pero ese día no cargaba ninguna droga, Es todo. En este estado en virtud que no comparecen testigos, expertos, funcionarios en consecuencia se acuerda la SUSPENSIÓN DE el Juicio Oral y fija nueva oportunidad para la continuación para el día 21-07-2010, Hora 8:30 a.m. Quedan todos los presentes notificados. Cítese a todo Llegada la fecha, se declara ABIERTO NUEVAMENTE EL DEBATE ORAL y advierte a las partes sobre la importancia del acto, a continuación da cumplimiento a lo contemplado en el artículo 594 Ejusdem y le impone al Adolescente de la Garantías Fundamentales contenidas en la L.O.P.N.N.A. artículos 538 al 549. Seguido es llamado a declarar al experto JULIO CESAR RODRIGUEZ BAUTISTA C.I. 12.188.072, quien es juramentado conforme a la Ley y el mismo expone entre otras cosas: ratifico el contenido y firman de las experticias por mi realizadas, realice experticia toxicologica signada con el numero 9700-127-ATF-3666-09, raspado de dedo y orina, y se compara con otras sustancias para ver resultado, en este caso dio positivo con la marihuana, de fecha 20-11-2009, experticia de barrido Nº 9700-127-ATF-3667-09, de fecha 28-11-2009, a un pantalón dando resultado la no detección de sustancias toxica, experticia botánica de investigación de marihuana Nº 9700-127-ATF-3668-09, de fecha 28/11/2009, peso neto 7.8 gramos, dando positivo, experticia química Nº 9700-127- ATF-3669-09, de fecha 28/11/2009, experticia de cocaína Nº 9700-127-ATF-3670-09, de fecha 28/11/2009, peso neto 1.5 gramos, dando resultado el alcaloide cocaína, es todo. En este estado en virtud que no comparecen testigos, expertos, funcionarios en consecuencia se acuerda la SUSPENSIÓN DE el Juicio Oral y fija nueva oportunidad para la continuación para el día LUNES 02-08-2010, Hora 9:30 a.m. ABIERTO NUEVAMENTE EL DEBATE ORAL y advierte a las partes sobre la importancia del acto, a continuación da cumplimiento a lo contemplado en el artículo 594 Ejusdem y le impone al Adolescente de la Garantías Fundamentales contenidas en la L.O.P.N.N.A. artículos 538 al 549. En este estado se impone al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le pregunta al adolescente (RESERVADO), si va a declarar a lo que el mismo responde: no voy a declara en este momento, es todo. Seguido se continua con la recepción de pruebas por lo que se hace pasar a la sala al experto DAVID HUMBERTO QUERALES SOTO, C.I. 14.293.491, funcionario adscrito al CICPC, quien es juramentado conforme a la ley se le pone de vista y manifiesto el acta por el suscrita y el mismo expone entre otras cosas: ratifico el contenido y firma del acta de investigación penal de fecha 28/10/2009, por mi realizada me encontraba con dos compañeros de trabajo íbamos en operativo por el sector Calicanto, el funcionario Rafael Sánchez y Arnaldo, y en ese sector vimos dos personas en forma sospechosa dimos la voz de alto detuvimos el vehiculo nos identificamos y se le manifestó que iban a ser objeto de una revisión corporal y al momento de revisarlos a uno de los ciudadanos el adolescentes se le localizo dos envoltorios de material sintético presunta droga y por ese motivo se realizo la detención de esa persona, es todo. En este estado la fiscalia prescinde del experto Nerio Carrero y sub. Inspector Rabel Sánchez, a lo que no se opone la defensa. En este estado se acuerda pasar a la lectura de las pruebas testimoniales comenzando, Experticia toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-3666-09, de fecha 20/11/2009, Experticia de barrido signada con el Nº 9700-127- ATF-3667-09, de fecha 28/11/2009, Experticia de investigación de marihuana signada con el Nº 9700-127-ATF-36668-09, de fecha 28/11/2009, Experticia química alcaloides signada con el Nº 9700-127-ATF-3669-09, de fecha 28/11/2009. Se deja constancia que se realizo la lectura del texto integro de las pruebas antes descritas.
V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Hemos presenciado un procedimiento que se desarrolló de acuerdo a lo pautado en la normativa legal venezolana, cumpliéndose las garantías constitucionales a fines salvaguardar su integridad y debido proceso penal, y que el debate presenciado por un Tribunal Unipersonal Estos elementos del delito aquí calificado se desprenden de las pruebas que fueron ofrecidas y evacuadas durante el debate oral y analizadas por el Tribunal por cuanto de lo dicho por el funcionario aprehensor Ciudadano; el Funcionario DAVID HUMBERTO QUERALES SOTO, C.I. 14.293.491, funcionario adscrito al CICPC, Carora, quien es JURAMENTADO CONFORME A LA Ley expone: me encontraba con dos compañeros de trabajo íbamos en operativo por el sector Calicanto, el funcionario Rafael Sánchez y Arnaldo, y en ese sector vimos dos personas en forma sospechosa dimos la voz de alto detuvimos el vehiculo nos identificamos y se le manifestó que iban a ser objeto de una revisión corporal y al momento de revisarlos a uno de los ciudadanos el adolescentes se le localizo dos envoltorios de material sintético presunta droga y por ese motivo se realizo la detención de esa persona. De esta declaración extensa y valorada por este Tribunal se desprende su participación activa del adolescente. Por lo que en base a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la apreciación de las pruebas, este Tribunal pudo basar su valoración en los dichos testifícales de los funcionarios aprehensores del adolescente, igualmente fueron coincidentes y expresaron la forma de su actuación lo que demuestra claramente lo aquí presentado por el Ministerio Publico fueron contundentes en sus dichos demostrando la configuración de un hecho punible aquí debatido concatenadas estas con las documentales; acta de aprehensión y Experticia Legal , prueba esta obtenida e incorporada lícitamente al proceso Artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal,. Este Tribunal en la persona de la Jueza Profesional deja presente en esta sentencia que entró analizar al momento de sancionar al adolescente responsable, lo hace considerando que no se llego a demostrar por la parte acusadora, el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 DE LA LEY ORGANICA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente, en cuanto al adolescente puede ser una persona incorporada y reinsertada a la sociedad en los términos de ser sujeto ganado al trabajo, al estudio y la buena relación social, se determina una sanción idónea y proporcional al hecho cometido y a la lesividad producida por el adolescente en virtud de su acto, Garantizando los Principios Fundamentales y Garantías Constitucionales.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENCION CARORA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR DE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. Una vez terminado el debate oral y escuchado como han sido todos los alegatos, En consecuencia de lo anterior y por mandato expreso de la ley PRIMERO: Se declara responsable al adolescente: (RESERVADO), por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 DE LA LEY ORGANICA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente; en perjuicio del estado venezolano. SEGUNDO: Se impone como sanción la establecida en el artículo 620, literal “b” y “d”, de la L.O.P.N. N A, en consideración a la entidad del delito imputado: sanciones de “LIBERTAD ASISTIDA” POR EL LAPSO DE UN AÑO, E “IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA” POR EL LAPSO DE UN AÑO SANCIONES ESTABLECIDAS EN LAS LETRAS “B, y “D” DEL ART. 620 DE LA LOPNA, Y DESARROLLADO SU CONTENIDO EN LOS ART. 624, y 626 DE LA LEY ESPECIAL de manera simultanea, Reglas de Conducta: A) matricula obligatoria o permanencia según sea el caso del adolescente en un Centro de Estudios, plantel o institución de educación, o en su defecto constancia de trabajo, así mismo consignar constancia de estudio actualizadas; B) No verse involucrados en otros hecho delictivos. C) No reunirse con personas de dudosa reputación, dejando constancia el Tribunal que para la determinación de la misma y su aplicación fueron tomadas en consideración las pautas penales y extra penales a que se contrae el Art. 622 de la Ley Especial, así como el Art. 539 Ejusdem, que contempla el principio de proporcionalidad. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar de detención domiciliaria que viene cumpliendo el adolescente se decreta el cese de la misma, para lo cual se acuerda oficiar a la Comisaría de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informando de la decisión. Remítase al Tribunal de Ejecución a los fines de la ejecución del respectivo fallo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión y que el texto íntegro de la Sentencia fue publicada dentro del lapso de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 605 de la citada Ley, quedan las partes notificadas a los fines que se puedan ejercer los recursos que prevé la Ley, siempre que se cumplan los requisitos de legitimidad y gravamen, conforme al artículo 609 Ejusdem. Es todo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Carora. En la Ciudad de Carora a (23) día del mes de agosto del año 2010.- Año 200º y 151º de la Independencia y de la Federación.

JUEZA DE JUICIO UNIPERSONAL


ABG. ELEUSIS STULME. R.

SECRETARIA DE SALA

ABG. YASIRA BARAZARTE