REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara ( Carora)
Carora, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA. KP11-D-2008-000031
JUEZ PRESIDENTE: ABG. ELEUSIS STULME RODRÍGUEZ
ESCABINOS PRINCIPALES NORELY DEL VALLE CARUCI PEREZ, RAMON ELISEO ROJAS, y MARIA AUXILIADORA NIEVES DE PEREZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. YASIRA BARAZARTE
DELITO: ROBO GENERICO
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.
II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. EDUARDO SANCHEZ FISCAL VIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA.
DEFENSORA PUBLICO: SENOVIA MEDINA
REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN ACUSADO, Nelly María Vásquez de Biondo, Titular de la cédula de identidad Nº. 5.938.502,
JOVEN-ACUSADO (RESERVADO)
VICTIMA: ciudadano Julio César Montes de Oca
III
ANTECEDENTES
La presente causa marcada con el KP11-D-2008-000031, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01 presidido por la Jueza Dra. JENNY HERNANDEZ , la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de la Mar y el Alguacil Ciudadano Nestor Sanchez ; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del Adolescente Imputado Ciudadano: (RESERVADO), conforme a lo previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, (precalificación ).Los hechos que dieron lugar a la celebración de la presente audiencia fueron expuesto por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público y son los siguientes:“El Ministerio Público en el día 21/04/2009 hizo la presentación del adolescente y hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados según se evidencia de acta de Investigación Penal de fecha de fecha 13-11-08-, cuando en horas de la mañana Julio Cesar Montes de Oca cuando aprox a las 8:30 de la mañana se le atravesaron dos sujetos y bajo amenazas le despojan de la moto de su propiedad ,,, el Teto y el (reservado) escondieron una moto…; visualizan a los dos sujetos que salieron corriendo y se introdujeron en la vivienda le dan captura los identifican uno es adulto apodado el teto y el adolescente es el otro, en al misma vivienda observan en una habitación la moto llaman al CICPC suministran los datos del vehiculo y guarda relación con la moto robada en el sector cerro la cruz de esta ciudad en razón de lo antes expuesto es por lo que la Fiscalia le imputa el delito de Aprovechamiento de Robo de Vehiculo previsto en el articulo 9 de la LSHRV y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes (precalificación Fiscal), en estos momento no esta la victima para el reconocimiento pudiera ser en otro momento el reconocimiento solicito el procedimiento ordinario y solicito de conformidad con el art 582 literal “a” LOPNA, de Arresto domiciliario, por lo que se procedió a su aprehensión. Motivado a estos hechos el adolescente se encuentra incurso en el delito de Robo Agravado previsto en el articulo 458 del Código Penal y Sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Control Nº 2, decide ; Que estamos en presencia de un delito que no esta evidentemente prescrito y han surgido elementos suficientes elementos de convicción que comprometen la presunta responsabilidad del adolescente (RESERVADO) por su probable perpetración del delito de aprovechamiento de Vehiculo proveniente de Robo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de vehículos en consecuencias se le impone la medida cautelar de arresto domiciliario de conformidad con lo previsto en el artìculo 582 literal ”a” bajo la supervisión y vigilancia de la Comandancia de la Policía. Se ordena la prosecución del proceso por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal .
En fecha Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve, se constituye el tribunal de control con el objeto de cambiar la medida cautelar que venia cumpliendo.
En fecha 16/10/20010 el Secretario del Tribunal en Funciones de Control Nro 01, en cumplimiento al auto que antecede, procede a practicar el cómputo de días transcurridos desde el día siguiente de haberse dado inicio a la investigación por el Ministerio Público en la presente Causa, es decir 15-11-2008, hasta la presente fecha. En consecuencia Certifico: Ha transcurrido ONCE (11) MESES y UN (01) DÍA CONTINUOS. Cómputo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16/10/2009, acuerda fijar Audiencia Oral de Plazo Prudencial conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 21-10-2009.
En fecha 31 /10 /2009 se lleva a cabo la audiencia de plazo prudencial , de Treinta (30) días para la conclusión de la investigación; en el proceso que se le sigue al otrora adolescente (RESERVADO), identificado ut supra, por el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurrido el día 14-11-2008, en perjuicio del ciudadano Julio César Montes de Oca.
El día 24 de Febrero del año Dos Mil Diez, siendo las 10:40 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01, para realizar la audiencia preliminar donde se lleva a cabo así como también la decisión de juzgamiento por parte de ese despacho y Se admite totalmente la Acusación Penal interpuesta por la Vindicta Pública por reunir todos los requisitos formales y materiales.
En fecha 25/03/2009; el presente Asunto, procedente del Tribunal de Control Nº 01 de está Sección Penal Adolescente, Extensión Carora, seguido al adolescente acusado ciudadano (RESERVADO), por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y estando dentro del lapso legal a que se contrae el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal de en función de Juicio del Circuito Judicial Penal Carora, sección Adolescente, acuerda fijar Acto de Selección de Escabino, para el día 07-04-2010,
El día se remite a juicio el presente asunto constante de (50) folios útiles, la Juez de Juicio Acuerda darle entrada al presente asusto.
En fecha07/05/2009 se acuerda oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana a fines de realizarse Selección de escabinos para el día 08/05/2009., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el Articulo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el adolescente conforme a lo dispuesto en la ley especial., en esta misma fecha el Ministerio Publico consigna escrito de Formal Acusación Fiscal en contra del Adolescente y se ordena notificar a las partes del presente escrito..
En fecha 17/07/2009 se realiza la audiencia de constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con el Art. 164 de Código Orgánico Procesal Penal
.En fecha 23/07/2009 se realiza la Audiencia de revisión de la medida cautelar según el art. 581 parágrafo segundo de la ley especial.
En fecha 02 /10/2009, Se difiere Constitución para el juicio Oral y Privado Mixto por el Juez Gerardo Pérez González y se reserva fecha para una nueva fijación.
En fecha siete (07) días de Abril del año Dos Mil Diez, siendo las 09: 30 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio, del Circuito Judicial Penal Carora, Sección Adolescentes, presidido por la Juez Abg. ELEUSIS STULME, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano de Goncalves y el Alguacil de Sala, en la sede de Participación Ciudadana, ubicada en el Primer Piso del Palacio de Justicia Carora; siendo la oportunidad fijada para la realización de ACTO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, conforme a lo previsto en el Artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria por remisión del Artículo 669 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
En fecha Treinta (30) días de Abril del presente año Dos Mil Diez, siendo las 01:00 p.m. se constituye el Tribunal de Juicio, del Circuito Judicial Penal Carora, Sección Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Eleusis Stulme, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano de Goncalves y la Alguacil de Sala; siendo la oportunidad fijada para la realización de AUDIENCIA ORAL PARA LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, conforme a lo previsto los Artículos 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por remisión del Artículo 669 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . De inmediato se fija Juicio Oral y Privado para el día 24-05-2010, Hora: 09:00 a.m. Quedando Notificados los presentes..
En fecha (24) días de Mayo del año Dos Mil Diez, siendo las 09:30 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio Mixto, presidido por la Jueza Presidente Abg. ELEUSIS STULME, Escabinos NORELY DEL VALLE CARUCI PEREZ, RAMON ELISEO ROJAS, y MARIA AUXILIADORA NIEVES DE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.766.272, 5.323.306 y 5.323.254, respectivamente; la Secretaria de Sala Abg. Yasira Barazarte y la Alguacil Danny Corro; siendo la oportunidad fijada en el presente Asunto para que tenga lugar EL JUICIO ORAL Y PRIVADO en contra del Adolescente (RESERVADO), por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotores y sancionados, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR MONTES DE OCA. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que compareció previo traslado el Adolescente Acusado (RESERVADO), debidamente asistido por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Abg. SENOVIA MEDINA HERRERA, así mismo presente el Fiscal Especial 24° del Ministerio Público Abg. EDUARDO SÁNCHEZ. Se deja constancia que no compareció la Victima, funcionarios, expertos ni testigos. Acto seguido se da inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Privado, la Jueza Presidente procede en este acto a la juramentación de los Escabinos que integran el Tribunal Mixto conforme a lo previsto en el Art. 344 del C.O.P.P. A continuación conforme a lo dispuesto en el Artículo 593 de la L.O.P.N. N.A. declara ABIERTO EL DEBATE ORAL y advierte a las partes sobre la importancia del acto, a continuación da cumplimiento a lo contemplado en el artículo 594 Ejusdem y le impone al Adolescente de la Garantías Fundamentales contenidas en la L.O.P.N.N.A. artículos 538 al 549.
IV
HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Llegada la fecha para la continuación del Juicio Oral Privado y Mixto: Seguido se le hace una breve explicación por cuanto la presente asunto conocido por un Tribunal constituido en Forma Mixta, de conformidad con lo previsto en el Art. 161 del COPP por aplicación supletoria de la norma del Art. 537 de la Ley Especial, El Representante Fiscal, al concedérsele el derecho de palabra, señaló los fundamentos de Acusación Fiscal para que presente los fundamentos de Acusación Fiscal y sus pretensiones, quien de inmediato expone: “ Acusa formalmente al adolescente (RESERVADO), por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotores y sancionados, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, …hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 14-11-2008 …verbalmente explana los fundamentos de convicción que le permite a esta representación Fiscal encuadrar la conducta del adolescente en la calificación jurídica señalada, .ofrece como medios de pruebas las testifícales y las documentales ofrecidas en el escrito ratificándolas en su totalidad, señala la utilidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas,…a el adolescente no se le consiguió el arma pero en los hechos actuaron mas de cinco personas una de ellas manifiestamente armada por ello se le acusa por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotores y sancionados, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..solicita como sanción la establecida en el artículo 620, literal “f” en concordancia con el artículo 628 Parágrafo II Literal “a” de la L.O.P.N. N A, en consideración a la entidad del delito imputado solicita que la sanción en caso de llegarse a demostrar la responsabilidad del adolescente sea por el lapso de CINCO ( 05) Años, es todo”. A continuación tiene la palabra la Defensa Pública Abg. SENOVIA MEDINA HERRERA para exponer los fundamentos de su defensa técnica y fundamento de sus pretensiones, quien expone: “ LA DEFENSA SOLICITA que se le conceda el derecho de palabra a mi defendido y posteriormente me ceda la palabra a mi, es todo”. Seguido se impone al adolescente del precepto constitucional previsto en el articulo 49.5 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el mismo expone: el día 14-11 yo me encontraba con mi novia yohana y Maria con su novio Ruperto a dos casa donde llego el CICPC, Y La casa estaba trancada ellos golpearon y entraron y nosotros empezamos a caminar los PTJ nos dan la voz de alto a nosotros y después nos llevan para la casa y nos dicen que estamos caídos que nosotros nos habíamos robado la moto, y nos dicen quedan detenidos yo dije porque yo le dije yo estoy con mi novia yohana y el otro con Maria y ellos nos dijeron ustedes se robaron la moto, después nos llegaron al CICPC, luego nos dicen que estábamos detenidos, lego nos traen al tribunal y después me dieron casa por cárcel, yo l es pido que yo no me robe ninguna moto quiero mi libertad yo soy inocente quiero que se haga justicia yo puedo traer a esos testigos, es todo se sede la palabra Pública Abg. SENOVIA MEDINA HERRERA para exponer los fundamentos de su defensa técnica y fundamento de sus pretensiones, quien expone: “la Defensa Publica rechaza totalmente la acusación fiscal presentada por cuanto la misma en ningún momento corresponde, tales acusaciones, a mi defendido, (RESERVADO), y digo esto ciudadanos jueces por cuanto como lo dijo el fiscal en principio, el adolescente fue presentado por un delito de aprovechammi3ento, donde de las declaraciones de mi defendido y como ocurrieron los hechos, en ningún momento el adolescente, fue encontrado con un objeto en posesión que lo cargara que lo tuviera el y del cual ese objeto fuera proveniente de un delito del robo. El Tribunal en vista que no comparecen expertos, testigos ni funcionarios, ni la victima, acuerda SUSPENDE el Juicio Oral y fija nueva oportunidad para dar continuación al mismo para el día LUNES 07-06-2010, Hora: 08:30 a.m. Quedan todos los presentes notificados. Cítese a todo testigo que deba concurrir al acto y no compareció. Notifíquese a la Victima. Se insta al Fiscal del Ministerio Público a gestionar lo conducente en aras de garantizar la comparecencia de la Victima al acto. Líbrese Boleta de reintegro y traslado. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana. Siendo la oportunidad fijada en el presente Asunto para que tenga lugar LA CONTINUACION DEL JUICIO ORAL . Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que compareció previo traslado el Adolescente Acusado (RESERVADO), debidamente asistido por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Abg. SENOVIA MEDINA HERRERA, así mismo presente la Fiscal Auxiliar 24° del Ministerio Público Abg. Betzibeth Segovia. Se deja constancia que no compareció la Victima, a quien se le realizo llamada telefónica y la misma participo no poder asistir al acto en virtud que no se encontraba en la ciudad de Carora, quedando notificada de la nueva fecha, no comparecen funcionarios, expertos ni testigos, razón por la cual se acuerda diferir el presente acto para el día MARTES 08-06-2010, Hora: 10:30 a.m. llegado el momento y aperturado nuevamente el Juicio Oral Y Privado es llamado a declara la Victima ciudadano Julio Cesar Montes de Oca C.I. 15.412.427, quien es juramentado conforme a la Ley y el mismo expone entre otras cosas: yo estaba en el cerro la cruz en una obra yo trabajaba alli baje a buscar unas herramientas y cuando venia subiendo se me atravesaron unos chamos me apuntaron con un arma y me quitaron la moto quien me apunto era bajito y el otro era mas alto que fue quien se llevo la moto, ya no supe mas de ellos hasta el reconocimiento, fue desesperante pero yo ya estoy cifrado de eso, ya no quiero problemas con nadie, no quiero nada en contra de nadie, es todo. El Tribunal en vista que no comparecen expertos, testigos ni funcionarios, SUSPENDE el Juicio Oral y fija nueva oportunidad para dar continuación al mismo para el día LUNES 21-06-2010, Hora: 08:30 a.m. llegada la fecha seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Abg. SENOVIA MEDINA HERRERA, así mismo presente el Fiscal Especial 24° del Ministerio Público Abg. BETZIBET SEGOVIA, compareció la testigo Maria José Tua, presente la representante legal del adolescente Nelly Vasquez. Igualmente se deja constancia que No compareció el Adolescente Acusado (RESERVADO) quien se encuentra en detención domiciliaria, razón por la cual se difiere el acto para el día MARTES 22-06-2010, Hora: 11:00 a.m. Se autoriza a la representante legal ciudadana Nelly Vásquez de Biondo a los fines que traslade por sus propios medios al adolescente A continuación conforme a lo dispuesto en el Artículo 593 de la L.O.P.N. N.A.
En la fecha pautada se declara ABIERTO NUEVAMENTE EL DEBATE ORAL y advierte a las partes sobre la importancia del acto, a continuación da cumplimiento a lo contemplado en el artículo 594 Ejusdem y le impone al Adolescente de la Garantías Fundamentales contenidas en la L.O.P.N.N.A. artículos 538 al 549. Seguido es llamado a declarar el experto Héctor José Sivira Alvarado adscrito al CICPC, quien es juramentado conforme a la Ley y la misma expone entre otras cosas: reconozco la firma el contenido y firma yo cumplí mi función de experto y realice experticia a la moto, es todo. Seguido es llamado a declarar el experto MARCOS ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ C.I. 10.763.212, adscrito al CICPC, quien es juramentado conforme a la Ley y la misma expone entre otras cosas: en Este caso hay un acta procedimiental donde se explica los detalles de la comisión donde nos trasladamos a un sitio y hay uno que es quien suscribe el acta yo preste apoyo al funcionario Felipe y Juan Heredia, salimos en dos vehículos al lugar cuando llegamos ya Felipe con otro sobre un vehículo moto recuperado, nosotros solo prestamos el apoyo, esa fue toda mi participación, en este procedimiento, Seguido es llamado a declarar el experto Rubén Darío Rodríguez Gudiño C.I. 14.346.987, adscrito al CICPC, quien es juramentado conforme a la Ley y el mismo expone entre otras cosas: yo realice inspección técnica al sitio del suceso, el lugar inspeccionado resulto ser una vía publica, ubicada en la dirección antes mencionada, presentando una amplia calzada, totalmente pavimentada de asfalto la cual permite la circulación automotriz en el mencionado sector, asimismo se observa en ambos extremos de la mencionada via, aceras de concretos, con sus respectivos brocales, sobre estas se observan postes metálicos, con sus respectivas lámparas destinadas a suministrar luz artificial a la referida zona, la cual se caracteriza por ser residencial y comercial, es todo. Este Tribunal en vista que no comparecen expertos, testigos ni funcionarios, SUSPENDE el Juicio Oral y fija nueva oportunidad para dar continuación al mismo para el día VIERNES 30-07-2010, Hora: 08:30 a.m En este estado la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia anterior y seguido se da inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Privado. De seguido explica la importancia del Acto y del contenido de los Artículos 593 y 594 de la citada Ley Especial. Luego el Juez Presidente dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 336 del COPP, hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias anteriores. En este estado conforme al articulo 603 de la LOPNA, en relación con el articulo 350 del COPP, la Juez advierte a las partes sobre el posible cambio de calificación jurídica. A continuación conforme a lo dispuesto en el Artículo 593 de la L.O.P.N. N.A. declara ABIERTO NUEVAMENTE EL DEBATE ORAL y advierte a las partes sobre la importancia del acto, a continuación da cumplimiento a lo contemplado en el artículo 594 Ejusdem y le impone al Adolescente de la Garantías Fundamentales contenidas en la L.O.P.N.N.A. artículos 538 al 549 de la LOPNNA, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al adolescente y se le pregunta si va a declarar a lo que el mismo manifiesta: No deseo declarar, es todo. De inmediato se declara cerrado la recepción de pruebas y el debate, por lo que se cede la palabra al Representante del Ministerio Público a los fines que exponga sus conclusiones, quien expone: es todo. esta representación fiscal una vez concluido el debate, en su oportunidad se presento formal acusación contra el adolescente (RESERVADO) en el cual fue conseguido con un vehiculo moto que había sido robada, al principio se presento por aprovechamiento, porque en ese momento se consiguió con la moto, con posterioridad, se realizo un reconocimiento en rueda de individuos quinen lo señalo en ese momento, que (RESERVADO) era quien había cometido el robo, luego aquí en el juicio la victima lo señalo que el fue quien lo amenazó y le quito la moto, poniendo su vida en peligro, y el al sentirse amenazado accedió y entrego la moto, el arma es usada para intimidar y eso fue lo que ocurrió en este caso, no necesito conseguir el arma para señalar el robo de vehiculo, pues la moto fue recuperada con posterioridad al delito, no es relevante que se haya conseguido el arma, la moto si fue recuperada, es por ello que en razón de los hechos señalados y demostrado a lo largo del debate, y visto que la victima lo señalo claramente, quedo demostrado el hecho de Robo de Vehiculo automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotores y sancionados, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual merece sanción de privativa de libertad, es por lo que se pide la privación de libertad por el lapso de cinco años, es todo. Seguido se cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: voy a comenzar por lo gravoso que es el delito de Robo y es impactante, lo que estamos desarrollando aquí es la participación o no de mi representado en ese acto, el Ministerio Publico pide una privación de libertad por el Robo de vehículo y señalo que el asunto penal comienza por un delito de Aprovechamiento, y que el joven fue encontrado con un vehiculo que no era de su pertenencia y que había sido robado, el 14-11 hay un acta levantada por un funcionario donde dicen que el joven caqui señalado, fue detenido, se lee el acta, la moto fue encontrada en una casa, esa acta policial dice que el fue detenido con otra persona que salen corriendo y se meten a una casa donde encuentran esa moto, los funcionarios dicen que en esa casa consiguen esa moto, ellos no dicen que los muchachos iban en una moto allí dice en el acta que salieron corriendo y se metieron en una casa, ese mismo día 14/11/2008, fue cuando ocurrió el robo en horas de la mañana, el Ministerio publico dice que el adolescente fue acusado por el delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotores y sancionados, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Hemos presenciado un procedimiento que se desarrolló de acuerdo a lo pautado en la normativa legal venezolana, cumpliéndose las garantías constitucionales a fines salvaguardar su integridad y debido proceso penal, y que el debate presenciado por un Tribunal Mixto se desenvolvió bajo las premisas fundamentales de lo que significa la participación Ciudadana. Con voto unánime del Tribunal debidamente constituido por el Juez Profesional y los dos Escabinos, quedó en el ánimo y así fue plasmada al momento de la votación que quedó plenamente comprobado la participación activa del adolescente acusado en el delito de “Robo Genérico”, tipificado en el Código Penal Articulo 457 basó los siguientes elementos manejados por los juzgadores que se manifiesta en la conclusión de la responsabilidad del adolescente aquí acusado. El delito aquí calificado de Robo Genérico se perfecciona por cuanto en la acción de constreñir bajo amenaza para apoderarse de la cosa a que la victima entregara su bien, además de utilizar la violencia por cuanto se imprimió a la acción la fuerza de obligarlo a entregar su bien de su propiedad o posesión, para apoderarse de cosa ajena, por lo tanto el delito se perfecciona con estos elementos, además de la perpetuación del hecho por varias personas y así fue corroborado por los testigos cuando dicen que actuaron dos personas entre ellos el aquí inculpado. Por lo cual se cumple con la tipificación exacta que nos habla el artículo 457 del Código Penal. Estos elementos del delito aquí calificado se desprenden de las pruebas que fueron ofrecidas y evacuadas durante el debate oral y analizadas por el Tribunal en forma conjunta, por cuanto de lo dicho por el funcionario aprehensor Ciudadanos; los , adscrito a las FAP LARA, comisaría Carora, quien es JURAMENTADO CONFORME A LA Ley expone: dimos alcance a uno de ellos y le conseguimos los celulares en un morral agarramos un adolescente y no los llevamos a la comisaría y levantamos el procedimiento…”. De esta declaración extensa y valorada por este Tribunal se desprende su participación activa del adolescente, Por lo que en base a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la apreciación de las pruebas, este Tribunal pudo basar su valoración en los dichos testifícales de los funcionarios policiales aprehensores del adolescente, igualmente fueron coincidentes y expresaron la forma de su actuación lo que demuestra claramente lo aquí presentado por el Ministerio Publico fueron contundentes en sus dichos demostrando la configuración de un hecho punible aquí debatido concatenadas estas con las documentales; acta de aprehensión y acta de denuncia y Experticia Legal de Reconocimiento, prueba esta obtenida e incorporada lícitamente al proceso Artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al testigo promovido considera el Tribunal Mixto que su dichos fueron contradictorios, inseguros y poco convincentes. Este Tribunal en la persona de la Jueza Profesional deja presente en esta sentencia que entró analizar al momento de sancionar al adolescente responsable, lo hace considerando que no se llego a demostrar por la parte acusadora, el Robo Agravado pues de las pruebas debatidas no se llego a demostrar la existencia real y cierta de un arma de fuego, si el de Robo Genérico, Considera está juzgadora que la corresponsabilidad del Estado, Familia y Sociedad, asegurarán la formación integral de los adolescentes y siendo que la familia ocupa un lugar fundamental en el desarrollo integral de las personas en formación tal como lo prevé el Artículo 78 de la C R B V, en cuanto al adolescente puede ser una persona incorporada y reinsertada a la sociedad en los términos de ser sujeto ganado al trabajo, al estudio y la buena relación social, se determina una sanción idónea y proporcional al hecho cometido y a la lesividad producida por el adolescente en virtud de su acto, Garantizando los Principios Fundamentales y Garantías Constitucionales.
Considera está juzgadora que la corresponsabilidad del Estado, Familia y Sociedad, asegurarán la formación integral de los adolescentes y siendo que la familia ocupa un lugar fundamental en el desarrollo integral de las personas en formación tal como lo prevé el Artículo 78 de la C R B V, el Tribunal en base a las pautas consagradas en el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, tomando en cuenta una series de elemento que lo hacen acreedor a esas sanción en libertad ya que el fin primordial de la LOPNNA es la reicercion del adolescente a la vida productiva y educativa a la sociedad ”.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTO, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENCION CARORA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR DE MANERA UNÁNIME, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. Una vez terminado el debate oral y escuchado como han sido todos los alegatos, en consecuencia de lo anterior y por mandato expreso de la ley PRIMERO: Declara culpable al adolescente (RESERVADO), por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotores y sancionados, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se impone como sanción DOS (02) Años, de REGLAS DE CONDUCTA y consecutivamente “LIBERTAD ASISTIDA” por el lapso de un año, sanciones establecidas en las letras “d, y “b” del art. 620 de la LOPNNA y desarrollado su contenido en los art. 624 y 626 de la ley especial de manera de acuerdo a las pautas establecidas en el articulo 622 de la L.O.P.N. N A, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotores y sancionados, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia el Tribunal que para la determinación de la misma y su aplicación fueron tomadas en consideración las pautas penales y extra penales a que se contrae el Art. 622 de la Ley Especial, así como el Art. 539 Ejusdem. TERCERO: En cuanto a la Medida de detención domiciliaria que viene cumpliendo el adolescente (RESERVADO), la misma se ratifica hasta una vez firme la Sentencia dictada sea remitido las actuaciones al competente Tribunal de Ejecución a los fines de la ejecución del respectivo fallo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión y que el texto íntegro de la Sentencia será publicada dentro del lapso de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 605 de la citada Ley. Una vez firme la presente decisión se remitirá las actuaciones al Juez de Ejecución Competente, quedan las partes notificadas a los fines que se puedan ejercer los recursos que prevé la Ley, siempre que se cumplan los requisitos de legitimidad y gravamen, conforme al artículo 609 Ejusdem
Publíquese y Regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio MIXTO del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Carora. En la Ciudad de Carora a (09) día del mes de agosto del año 2010.- Año 200º y 151º de la Independencia y de la Federación.
JUEZA DE JUICIO PROFESIONAL
ABG. ELEUSIS STULME. R.
ESCABINO TITULAR Nº 01 ESCABINO TITULAR Nº 02
ESCABINO SUPLENTE
SECRETARIA DE SALA
YASIRA BARAZARTE
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