REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Carora, 19 de Agosto de 2010
199º y 150º


ASUNTO: KP11-D -2010-000056

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia por Admisión de los Hechos publicada en fecha 27 de Julio de 2010 del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, contra el adolescente RESERVADO, titular de cedula de identidad Nº V- RESERVADO, de RESERVADO años, nacido el RESERVADO Hijo de RESERVADO y RESERVADO residenciado RESERVADO Teléfono: RESERVADO, mediante la cual se les sancionó con la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS ( 06) MESES, y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 620 literal C y D ,artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previstos y sancionados en los Artículos 218 del Código Penal, Ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 18 de Agosto de 2010 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los adolescentes de autos, al cometer el delito sancionado han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente RESERVADO, plenamente identificado en actas a cumplir con la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS ( 06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 620 literal C y D ,artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el Artículos 218 del Código Penal, el lugar para el cumplimiento de la sanción de SERVICIO COMUNITARIO se determinara en audiencia de imposición de sentencia. En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la misma será cumplida en el departamento de trabajo social del Equipo Multidisciplinario de esta sección, bajo la supervisión, control y vigilancia de la lic. ROSA MARQUEZ en su condición de Trabajadora Social. De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan a los jóvenes sancionados el derecho a ser oído; se fija Audiencia de Imposición de fallo para el día 25.08.2010 a las 10:00 a.m., con ese objeto y para imponerlos de este auto. Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez de Ejecución.
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS. La Secretaria,