REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Carora, 02 de Agosto de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KY11-D-2006-000008
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD.
En fecha 09 de Agosto de 2006, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 17 de Julio de 2006 por el Tribunal de control I de esta Sección, en contra del joven RESERVADO al cual le impuso en esa fecha PRIVACION DE LIBERTAD como sanción, por el lapso de tres (03) años y seis ( 06) meses. Ahora bien, en fecha 08 de Julio del año 2008, la juez de ejecución acuerda mediante auto fundado la sustitución de la sanción de Privación de Libertad e impuso REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso que le falta por cumplir la sanción, según computo de fecha 23 de abril del año 2009 a esa fecha le faltaba por cumplir Ocho meses y Tres días para el cabal cumplimiento de la sanción. En fecha 24 de Abril del año 2009, se realiza audiencia de revisión y se acuerda: oidas la exposición de las partes favorables al joven sancionado en cuanto a las medidas sancionatorias que vienen cumpliendo lográndose los objetivos en el desarrollo personal y social y su reinserción dentro de la sociedad en protección de su persona este Juzgadora decide: En cuanto a la Libertad Asistida el joven RESERVADO , titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolano; Edad RESERVADO años; soltero; fecha de nacimiento el RESERVADO; Estudia y trabaja; Domiciliado RESERVADO según la sugerencia del equipo multidisciplinario representado por la Lic. Rosa Márquez se acuerda lo sugerido de continuar en prevención al delito por un lapso de (2) dos meses a partir de la fecha y se Modifica las Reglas de Conducta que ha llevado a cabo satisfactoriamente el adolescente y el cual le insta a continuar hasta la culminación de sus estudios y a solicitud de las partes la modificación será por servicios a la comunidad según lo que establece el art. 625 por un periodo de 6 meses es decir por el periodo restante que le queda para la culminación de la sanción durante una jornada máxima de 8 horas semanales preferentemente los días sábado y domingo o días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a su liceo o jornada laboral en el cuerpo de bomberos de la cuidad de Turen Estado Portuguesa y en este acto se autoriza a la Ciudadana RESERVADO a consignar mensual la asistencia del joven en el Cuerpo de Bomberos, ante este despacho así mismo se modificación el cumplimiento de simultaneo a continuo de acuerdo al plan de las instituciones por lapso de tiempo que le resta cumplir .
En ese mismo orden de ideas, cabe señalar que corre inserto en las presentes actuaciones escritos emanados del Cuerpo de Bomberos indicando que el adolescente cumplió satisfactoriamente con la sanción de servicio comunitario, tal como había sido impuesto. Por otro lado corre inserto en las presentes actuaciones oficio emanado de la oficina de Prevención del Delito en el cual informan que el adolescente cumplió responsablemente con la orientación brindada por esa institución, con lo que se demuestra que también dio cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, cumpliéndose los objetivos de esas medidas previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el cese de la medida de Libertad Asistida y Servicio comunitario, por cumplimiento de las mismas a favor del Joven adolescente RESERVADO. Una vez firme la presente decisión se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese boleta de notificación a las partes. Es todo. Cúmplase, regístrese y publíquese.
La Jueza de Ejecución,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria,