REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-N-2008-000003

En fecha 07 de enero de 2008, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARITZA ELENA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.007, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO ALCIDES GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 4.739.004 contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA.

En fecha 09 de enero de 2008, se recibió en este Juzgado el mencionado escrito y en fecha 21 de enero de 2009 se admitió a sustanciación, dejando a salvo su apreciación en la definitiva y se ordenó la citación del Síndico Procurador del Municipio Jiménez del Estado Lara y del Alcalde del Municipio mencionado.

En fecha 14 de octubre de 2009, la ciudadana Ediner Marieli Ortega Escalona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.347, actuando en su condición de apoderada judicial de la Contraloría del Municipio Jiménez del Estado Lara presentó escrito de contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 27 de octubre de 2009, siendo la oportunidad fijada para ello, se realizó la audiencia preliminar del presente asunto con la presencia de la parte querellante y la parte querellada. En la misma audiencia preliminar las partes solicitaron la apertura del lapso probatorio.

En fecha 10 de marzo de 2010, la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas se abocó al conocimiento de la presente causa y se acordó dejar transcurrir tres (03) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación.

Llevado a cabo el trámite procedimental, en fecha 31 de mayo de 2010, siendo la oportunidad fijada para ello, se realizó la audiencia definitiva del presente asunto con la presencia de la representación judicial de la parte querellante y la querellada.

En fecha 07 de junio de 2010, siendo la oportunidad fijada para dictar el dispositivo del fallo, este Tribunal declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para dictar el fallo in extenso.

Revisadas las actas procesales y llegada la oportunidad de conocer sobre la solicitud de aclaratoria, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

I
DE LA ACLARATORIA

Vista la diligencia presentada en fecha 29 de julio de 2010, por el ciudadano Pedro Alcides García, antes identificado, asistido por la ciudadana Ana Elisa Guedez Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.060 donde solicita aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 15 de julio de 2010, ya que, a su decir, existió un error material en la parte motiva, cuanto a la indicación del lugar donde laboró el mencionado ciudadano, este Tribunal pasa a providenciar lo solicitado.

Dada la solicitud de aclaratoria en los puntos antes señalados, se observa que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia contencioso administrativa por remisión expresa del artículo 31 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

La norma antes transcrita, aplicable al presente caso, establece el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de una sentencia en cuanto a puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que haya lugar (véase en este sentido decisión de fecha 1 de junio de 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), cual ocurre en el caso de autos, en donde la representación legal de la parte recurrente, solicita se aclare la sentencia en los puntos trascritos supra, al respecto, esta juzgadora observa lo siguiente:

Una vez revisado el presente asunto y al contrastar tal solicitud con los recaudos administrativos presentados se observa que efectivamente, tal como lo alega la parte querellante, laboró en la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara y no en la “Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Portuguesa” como erróneamente se indicó en la sentencia definitiva de fecha 15 de julio de 2010 dictada por este Órgano Jurisdiccional, entendiéndose pues que por medio de la presente aclaratoria debe considerarse salvado el error material cometido, y se constata que debió indicarse como lugar donde mantuvo la relación de empleo público la parte querellante a la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara, (concretamente al folio 321). Así se decide.

En mérito de las consideraciones explanadas resulta forzoso para este Tribunal declarar Con Lugar la aclaratoria solicitada.


II
DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:

- CON LUGAR la aclaratoria de sentencia solicitada por el ciudadano PEDRO ALCIDES GARCÍA, contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 15 de julio del 2010, formando la presente, parte integrante de dicha sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Marilyn Quiñónez Bastidas
La Secretaria,

Sarah Franco Castellanos


Publicada en su fecha a las 08:50 a.m
La Secretaria,


L.S. Juez (fdo). Marilyn Quiñónez Bastidas. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010) Años 200º y 151º.

La Secretaria,

Sarah Franco Castellanos.

Pabm.-