REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH02-X-2010-000086
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por la ciudadana CARIANNYS MARIAN RODRÍGUEZ ROJAS, contra la ciudadana ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO, cuyo tenor es el siguiente:
“MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de Amparo Constitucional, intentada por la ciudadana CARIANNYS MARIAN RODRIGUEZ ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.263.217, contra RESOLUCION NO. CUE 10-07-01/01 EMANADA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO EXTRAORDINARIO DE LA UNIVERSIDAD FERMIN TORO, representada por la Presidente Doctora MAYRA GUIJARRO DE CHAVEZ y la Secretaria General Licenciada Doctora VANESSA QUERO SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, por haber laborado para la Universidad Fermín Toro, como docente durante diez año, parte demandada, circunstancia que me impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial en todos los juicios donde actúe dicho universidad, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 26 días del mes de Julio de dos mil Diez. Años 200° y 151°.”
Fundamentando dicha inhibición en el ordinal 12 del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto efectivamente entre los recaudos que acompañan la citada acta, se encuentra copia certificada de una sentencia que declara Con Lugar una inhibición planteada por la Juez en una anterior oportunidad en otra causa por el mismo motivo; por tanto, la inhibición objeto de esta consulta, por la causal establecida en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(FDO) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (FDO)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio Nº 2010/ 376.-
El Secretario
(FDO)
Abg. Julio Montes
El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de Agosto de dos mil diez.
Abg. Julio Montes
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