REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2008-011721
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MIRLA JOSEFINA NOGUERA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.583.977, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MIRLA JOSEFINA NOGUERA CORDERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL TROMPILLO, CALLE NEGRO PRIMERO N° RD231, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Quebrada; SUR: Calle Negro Primero; ESTE: Con terreno ocupados por Segundo Riera; y OESTE: Con terrenos ocupados por Maria Riera. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
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LA JUEZ, LA SECRETARIA, ACC.
ABG. EUNICE B. CAMACHO M.
ABG. ANGELICA MENDIGAÑA
EBCM/AM/a.c
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
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