REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2008-011795
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana NORELYS JOSEFINA RODRIGUEZ CRESPO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.246.193, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NORELYS JOSEFINA RODRIGUEZ CRESPO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA POSECION, LA BARRADEÑA, BARRIO SIMON BOLIVAR, SECTOR SANTA BARBARA, EN LA VEREDA 8-B, CON CALLE 4, N° 4-24, PARALELA AL KILOMETRO 12 ½ DE LA VÍA QUE CONDUCE DE BARQUISIMETO A LA POBLACION DE QUIBOR, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terrenos desocupados; SUR: Con la vereda 8.B, que es su frente; ESTE: Con casa y terreno ocupado por Luís Ortiz; y OESTE: Con casa y terreno ocupados por Elionor Montilla. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ LA JUEZ, LA SECRETARIA, ACC.
ABG. EUNICE B. CAMACHO M.
ABG. ANGELICA MENDIGAÑA
EBCMB/AM/a.c
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
|