REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KP02-R-2010-000885
Vista la diligencia de fecha 04-08-2010, suscrita por la abogada en ejercicio MARLEN ARIAS inscrita en el IPSA bajo el N° 10.023, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, la cual cursa al folio (159) de la causa principal signada con el N° KP02-F-2009-000816, en donde DESISTE DE LA APELACIÓN, y por cuanto la citada abogada tiene facultad expresa para desistir, este Tribunal lo acuerda de conformidad y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.-


La Juez
La Secretaria Acc.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
Abg. Angélica Mendigaña.



EBCM/AM/rccg