REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-001358
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO AUGUSTO MARTINS DASILVA, extranjero, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. E-81.329.152, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TANDI, C.A., representada por su presidente ciudadano, MICHELE DI COSOLA DE PALMA, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cedula de Identidad N°. V-7.377.132, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA
Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 14-04-2010, este Juzgador observa que hasta la presente fecha la parte actora no ha ampliado la prueba de despojo, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, formulada por el ciudadano ANTONIO AUGUSTO MARTINS DASILVA, extranjero, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. E-81.329.152, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL TANDI, C.A., representada por su presidente ciudadano, MICHELE DI COSOLA DE PALMA, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cedula de Identidad N°. V-7.377.132.-
LA JUEZ., LA SECRETARIA ACC.
ABG. EUNICE B. CAMACHO M.. ABG. ANGELICA MENDIGAÑA
EBCM/AM/A.C
La suscrita secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
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