REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-001393
Vista la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, presentado por el ciudadano RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.915.522, actuando en su propio nombre, contra la Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTO COUNTRY C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 23/05/2005, inserto bajo el Nº 21, tomo 41-A, representada por los dos directores miembros de su junta directica ciudadanos CARLOS LUIS HERNANDEZ (Presidente) y JUAN JOSE GONZALEZ (Vice-Presidente), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. 7.388.124 y 4.071.829 respectivamente, este Tribunal observa que la parte actora no consignó los originales que funge como instrumentos fundamentales de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1° Omissis… 2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega….”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por el ciudadano RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, actuando en su propio nombre, contra la Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTO COUNTRY C.A.”, arriba identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez. Años. 200º y 151º.
La Juez
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria Acc,
Abg. Angelica Mendigaña
EBCM/AM/ij.
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