REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-M-2010-000263
Vista la Transacción, de fecha 23/07/2.010, presentada por la ciudadana KAREN ARAUJO ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.978.373, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 134.826, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GUSTAVO MEJIAS VITRIAGO y de la Sociedad Mercantil “URBANIZADORA BARINAS (URBA), C.A.”, parte demandada; y la abogada LILIA MARCELA CAMEJO GUTIÉRREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.495, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., a través de su Apoderada Judicial, abogada LILIA MARCELA CAMEJO GUTIÉRREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.495 contra el ciudadano GUSTAVO ALONSO MEJIAS VITRIAGO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.261.609, domiciliado en la ciudad de Barinas, en su condición de Deudor Principal y a la Sociedad Mercantil URBANIZADORA BARINAS (URBA), C.A., domiciliada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 04 de agosto del año 2005, bajo el Nº 9, Tomo 10-A en su carácter de fiador solidario y principal pagador, este Tribunal observa:
1) Por la parte actora compareció la abogada LILIA MARCELA CAMEJO GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.495, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, según consta de poder especial, que riela los folio 05 al 08 del presente expediente, en el cual se le da, a la prenombrada abogada, Poder para transigir, convenir y desistir.
2) Por la parte demandada se encuentra presente la Abogada KAREN ARAUJO ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.978.373, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 134.826, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GUSTAVO MEJIAS VITRIAGO y de la Sociedad Mercantil “URBANIZADORA BARINAS (URBA), C.A.”, parte demandada, según consta de poder especial, que riela los folio 45 y 46 del presente expediente, en el cual se le da, a la prenombrada abogada, Poder para transigir, convenir y desistir.
3) La parte demandada se da por citada en el presente juicio y renuncia al termino de comparecencia que le concedió la ley, asimismo conviene en que sus representados le adeudan a CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, las siguientes cantidades: 1.) La cantidad de CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 130.500,00) por concepto de capital debido y no pagado. 2.) La cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.500,00) por concepto de intereses vencidos causados hasta el día 15 de Julio del 2010 3.) La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) por concepto de intereses moratorios causados, calculados hasta el 15 de julio de 2010. 4.) La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.2.739,75) por concepto de gastos judiciales y de cobranza; las antes referidas cantidades de dinero, suman un total de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 143.939,75).
4) La parte demandada en aras de poner fin al presente juicio, ofrece cancelar el monto adeudado de la siguiente manera: 1.) En el acto de la referida transacción ofrece cancelar la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 78.689,75), a través de cheque de gerencia signado con el N° 09500909, librado contra el Banco Exterior, a nombre de CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, de fecha 22 de Julio del 2010, 2.) El saldo del capital equivalente a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES y ( Bs. 65.250,00), ofrece cancelarlos en un plazo de NOVENTA (90) DÍAS consecutivos, contados a partir de la firma de la referida transacción, en cuyo caso ofrecen igualmente cancelar los intereses que hasta la fecha del efectivo pago genere tal saldo del capital, calculado en la forma prevista en el contrato originario de la obligación, Así mismo, las demandadas ofrecen cancelar en el acto de la referida transacción los honorarios profesionales del Abogado de la parte demandante, los cuales han sido calculados en un veinticinco por ciento (25%) del monto total adeudado, arrojando la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 35.985,00) que serán pagados a través de cheque de gerencia signado con el N° 09500911, librado contra el Banco Exterior, a favor de la Abogada LILIA CAMEJO GUTIÉRREZ, de fecha 22 de Julio 2010, actuando en su carácter de apoderada de la parte demandante, quien expone que vista la proposición de pago realizada por la apoderada judicial de las demandadas, las acepta en todas y cada una de sus partes.
5) Ambas partes convienen en que para el caso de que las demandadas no cumplieren con las obligaciones asumidas en la transacción judicial en la forma y en el plazo establecido, la demandante podrá inmediatamente solicitar la ejecución forzosa de la obligación, caso en el cual las demandadas deberán asumir además las costas y costos que ocasione la ejecución forzosa, asimismo solicitaron la homologación de la referida transacción y que se mantenga la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la demandada , hasta tanto se haya verificado el cumplimiento de las prestaciones por medio de la presente transacción se comprometen a realizar a favor de la demandante y que sólo una vez verificado tal cumplimiento se ordene el archivo del expediente.
DECISIÓN
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro
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