REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2006-023066

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos NADINA ELENA MESA SOSA y BOB RANGEL LEAL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.885.302 y 10.801.787, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Pedro Daniel Lopez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.918. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 13/11/2006, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 07). Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha, según consta al folio nueve (09) del expediente. En fecha 19/03/2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Nadina Elena Mesa Sosa, debidamente asistida por el abogado Pedro Daniel López, Inpreabogado N° 94.918 y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y pidió notificar a su cónyuge, a los fines que exponga lo que considere conveniente (f. 11). En fecha 23/03/2010, se dictó auto acordando notificar al ciudadano BOB RANGEL LEAL, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud hecha por su cónyuge (f. 13). En fecha 09/08/2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano BOB RANGEL LEAL, debidamente asistido por el abogado Pedro Daniel López, inscrito en el Inpreabogado Nº 94.918 y solicitó la conversión de la presente separación de cuerpos (f. 19).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NADINA ELENA MESA SOSA y BOB RANGEL LEAL, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, anotado bajo el N° 17, de fecha trece (13) de Agosto de 2.005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (13) días del mes de Agosto de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/dmg