REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-004137
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano BIAGIO ANTONIO PALERMA FIORITO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 4.720.319, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Ramón Fernando Valecillos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.647, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su padre GIOVANNI PALERMA CHIARELLI, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la alcaldía del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, (Hoy Jefatura Civil de la Parroquia Concepción), bajo el Nº 115, folio 59 fte., del año 1.977, en el sentido que, erróneamente fueron transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el nombre del causante como “GIOVANNY PALERMA CHIARELLI” siendo lo correcto “GIOVANNI PALERMA CHIARELLI”. SEGUNDO: aparece errado el nombre de la esposa del causante, como “ESTHER FIORITO DE PALERMA “siendo lo correcto “ESTERINA FIORITO DE PALERMA, TERCERO: aparece errado el lugar del causante, el cual aparece que era natural de “MILLARINO, ITALIA” siendo lo correcto que “MIGLIARINO, ITALIA”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción del difunto GIOVANNI PALERMA CHIARELLI, copia de la cédula de identidad , copia certificada del acta de nacimiento del difunto GIOVANNI PALERMA CHIARELLI, expedida el 04/10/2006, en Italia, por Provincia de Ferrara en Migliarino, Constancia de Manifestación de Voluntad de ser Venezolana de su esposa. Fue admitida la solicitud en fecha veinte (20) de Abril de dos mil nueve, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y la publicación de un edicto. (f. 14). En fecha 24/04/2009, Se dio por notificada la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 18). En fecha 03/02/2010 diligencio el ciudadano Biagio Palerma, asistido por el Abg. Ramón Valecillos, diligencia consignando edicto publicado en el Diario El Impulso. (f. 21). En fecha 08/02/2010 se dicto auto solicitando los datos filiatorios del ciudadano BIAGIO ANTONIO PALERMA FIORITO (f. 22). En fecha 04/08/2010, se dictó auto dándole entrada al oficio N° 766, emanado por el Coordinador Regional de SAIME de Lara, contentivo de los datos filiatorios del ciudadano BIAGIO ANTONIO PALERMA FIORITO (f. 25).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por el ciudadano BIAGIO ANTONIO PALERMA FIORITO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el Nº 115, folio 59 fte., del año 1.977, en el sentido que, erróneamente fueron transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el nombre del causante como “GIOVANNY PALERMA CHIARELLI” siendo lo correcto “GIOVANNI PALERMA CHIARELLI”. SEGUNDO: aparece errado el nombre de la esposa del causante, como “ESTHER FIORITO DE PALERMA “siendo lo correcto “ESTERINA FIORITO DE PALERMA, TERCERO: aparece errado el lugar del causante, el cual aparece que era natural de “MILLARINO, ITALIA” siendo lo correcto que “MIGLIARINO, ITALIA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (13) días del mes de Agosto de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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