REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-000361

PARTE SOLICITANTE: EVANGELINA ROLDAN DE LEON, Venezolana, Mayor de edad, Titula de la Cedula de Identidad Nº 2.196.384.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: HECTOR ANTONIO PRINCE MONTEZUMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.816.


CANDIDATO A LA ADOPCIÓN: CARLOS ALFREDO TORREALBA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.441.729, respectivamente y de este domicilio.


MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA








Se inicia el presente proceso a través de solicitud de adopción de fecha 22 de Abril de 2010, interpuesta por la solicitante, asistida por el Abg. Hector Antonio Prince Montezuma, en donde manifiesta desear adoptar al ciudadano CARLOS ALFREDO TORREALBA LEON, hijo procreado por los ciudadanos DELIA ROSA LEON DE TORRALBA y ADAN JOSE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, según consta de partida de nacimiento inserta en el expediente, el cual ha estado integrado en su hogar desde la infancia, hasta la presente fecha, prodigándole alimentación, educación y formación integral tanto en su desarrollo material como espiritual, tratándole en todo momento como hijo y el como su madre sin tener ningún vinculo de parentesco familiar.
En este sentido, el ciudadano CARLOS ALFREDO TORREALBA LEON se encuentra en constante convivencia con su persona, pidio que la presente solicitud sea tramitada por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los Artículos. 2, 4, 5, 7, 13 y 22 de la Ley de Adopción, dado que el ciudadano que pretende adoptar ha cumplido la mayoría de edad, que por lo tanto no se requiere que se cumpla dicha normativa, solicitando la Adopción Plena del mismo y a su vez la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de Abril de 2010, se admitió la petición de Adopción Plena Interpuesta
En fecha 14 de Mayo de 2010, la ciudadana EVANGELINA ROLDAN DE LEON, confirió Poder Apud-Acta al Abogado HECTOR ANTONIO PRINCE MONTEZUMA.
En fecha 20 de Mayo de 2010, en representación judicial de la solicitante el Abogado Hector Antonio Prince Montezuma consignó Edicto publicado en el diario El Impulso.
En fecha 25 de Mayo de 2010, siendo la oportunidad fijada para el acto de declaración del candidato ha ser adoptado, comparecio el ciudadano CARLOS ALFREDO TORREALBA LEON, asistido de abogado, manifestando su intención de ser adoptado por la ciudadana EVANGELINA ROLDAN DE LEON, exponiendo que ella ha sido la persona quien se ha hecho cargo el como su madre desde el momento de su nacimiento, asistiéndolo tanto en forma material, asistencial, económica, afectiva, sentimental y ha sido en todo momento la persona que le ha dado su apoyo sin ninguna condición y por tanto no tiene ninguna objeción que le impida aceptar la adopción
En fecha 25 de Mayo de 2010, la Fiscal Decimaséptima de familia emitió opinión.
En fecha 09 de Agosto de 2010, la Fiscal Decimaséptima de Familia emitió opinión favorable.

Siendo en la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
U N I C O:
Como quiera que la solicitante manifestó su propósito de adoptar en forma plena al ciudadano CARLOS ALFREDO TORREALBA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.441.729, quien es hijo de los ciudadanos DELIA ROSA LEON DE TORRALBA y ADAN JOSE TORREALBA, plenamente identificados anteriormente. Además indicó, que ha cuidado al candidato en cuestión desde su niñez, cual si se tratara de su propio hijo, prodigándole cuidado y afecto sin distingo.
A tal efecto, acompañó con su escrito de solicitud los siguientes recaudos: A.-) Copia de su cédula de identidad; B.-) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano CARLOS ALFREDO TORREALBA LEON; C.-) Copias certificadas de nacimiento de los ciudadanos NIDIA LETICIA LEON ROLDAN, BEATRIZ PASTORA LEON ROLDAN, GUSTAVO RAFAEL LEON ROLDAN Y ORLANDO LEON ROLDAN; D.-) Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10/03/2004 Nª RC-00160, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ que dispuso el tramite de la adopción plena para los ciudadanos mayores de edad; E.-) Copia Fotostática de la Cédulas de Identidad del ciudadano CARLOS ALFREDO TORREALBA LEON (Candidato a adopción)
Asimismo, se desprende de la entrevista realizada al candidato a ser adoptado que él desea ser adoptado por la solicitante Evangelina Roldan de León y llevar su apellido, toda vez que corresponde al afecto que éste ha manifestado hacia ellos, así como se evidencia el tiene conocimiento de lo que significa la institución de la adopción.
Además, lo anteriormente señalado quedó confirmado, cuando en fecha 25 de mayo de 2010, compareció ante este Tribunal el ciudadano CARLOS ALFREDO TORREALBA LEON, a fin de manifestar su opinión en relación a la presente solicitud, manifestando su conformidad con la pretensión de la solicitante.
Ahora bien, en virtud de que han sido cumplido todos los requisitos establecidos en los artículos 23 y 24 de la referida ley de adopción, y por cuanto la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público manifestó su opinión favorablemente en función de la presente solicitud de adopción, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA propuesta por la ciudadana EVANGELINA ROLDAN DE LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 2.196.384, a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO TORREALBA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.441.729, respectivamente, de conformidad con los preceptos establecidos en la Ley Sobre Adopción, de manera que, en lo sucesivo, el ciudadano aquí adoptado, anteriormente identificado, gozará de todos los derechos que se consagran a su favor, al ser hijo de la ciudadana EVANGELINA ROLDAN DE LEON, plenamente identificada en autos.
DECISIÓN
En consecuencia, se acuerda que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Sobre Adopción, se acuerda expedir y remitir a la Oficio de Registrador civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, copia certificada del presente DECRETO de ADOPCIÓN PLENA, a objeto de que se estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento número 4294, folio 317 fte de fecha 30/09/1.970 del ciudadano adoptado CARLOS ALFREDO TORREALBA LEON, respectivamente, anotándose únicamente la inscripción “adopción plena”, quedando dicha partida privada de todo efecto legal, así como que el ciudadano adoptado, a partir del registro de la presente sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, llevará por nombre y apellido CARLOS ALFREDO TORREALBA ROLDAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Adopción, y gozando así de los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor.
De igual manera, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas del Decreto de Adopción al Registro Civil del Estado Lara, a los fines de que proceda a levantar nueva partida de Nacimiento en los Libros correspondientes, cuyo texto será el ordinariamente utilizado y en ella no se hará mención alguna del procedimiento de Adopción ni a los vínculos del adoptado con sus padres consanguíneo, conforme a lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley de Adopción. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Presente decreto de adopción plena es dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil Diez (2010). Años 200º y 151º.
EL JUEZ

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger Adán Cordero



OERL/gk