REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-003100


Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ANDREA ELISA RIGORES DIAZ, venezolana, de mayor edad, titular de la cédulas de identidad N° 18.422.304 y de este domicilio, asistida por la abogada Francis Marsella Díaz, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.547, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, la declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara BERNARDO ANTONIO RIGORES, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 236.832 y falleció ab-intestato en fecha 08 de noviembre de 2009 en Caracas, Distrito Capital y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en acta de defunción del causante y partida de nacimiento de la solicitante, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: LUZ MARINA MOLINA SERRANO Y RAFAEL JOSE EVIES, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana ANDREA ELISA RIGORES DIAZ, en su condición de hija como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del fallecido BERNARDO ANTONIO RIGORES, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano BERNARDO ANTONIO RIGORES, a la ciudadana ANDREA ELISA RIGORES DIAZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Sec.,
*ls