REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-004099

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos JOSE ELEAZAR LUCENA, JOSE RAFAEL, MEDARDO ANTONIO, JOSE ELEAZAR Y MOISES GAMAL LUCENA PACHECO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.256.866, 9.545.824, 7.386.870, 9.611.050, 10.778.311 respectivamente y de este domicilio, con asistencia de la abogada en ejercicio Rafaela Zambrano e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.232, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara PORFIRIA FELIPA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 3.087.838 y falleció ab-intestato en fecha 25 de Marzo de 2010 en esta ciudad, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales del acta de defunción de la causante, acta de matrimonio y partida de nacimiento de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: JERSON PASTOR POLANCO ALDAZORO Y DIONICIO VALERA suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como título asegurativo al derecho que le asiste a los solicitantes en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida PORFIRIA FELIPA PACHECO, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida PORFIRIA FELIPA PACHECO, a los ciudadanos JOSE ELEAZAR LUCENA, JOSE RAFAEL, MEDARDO ANTONIO, JOSE ELEAZAR Y MOISES GAMAL LUCENA PACHECO previamente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Sec.,
*ls