REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-004115

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JESUS MIGUEL MONTEVERDE LUCENA, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 14.176.833, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 136.794, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JOSE FRANCISCO y JUAN GABRIEL MONTEVERDE LUCENA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.176.831 y 14.176.832 respectivamente para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara FRANCISCO JOSE MONTEVERDE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 506.864 y falleció ab-intestato en fecha 28-01-2010 en esta ciudad, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales del acta de defunción del causante y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: JOSE RAMON ROJAS Y MARIA TORIBA SUAREZ suficientemente identificados en autos; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declarar como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos JESUS MIGUEL, JOSE FRANCISCO y JUAN GABRIEL MONTEVERDE LUCENA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido FRANCISCO JOSE MONTEVERDE PEREZ en su condición de hijos y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido FRANCISCO JOSE MONTEVERDE PEREZ a los ciudadanos JESUS MIGUEL, JOSE FRANCISCO y JUAN GABRIEL MONTEVERDE LUCENA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Sec.,
*ls