REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-005433


Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos ANA MARIA GALINDEZ DE BRICEÑO, RAMON EMILIO, RAUL ANTONIO y SANTIAGO ELEUTERIO GALINDEZ RABAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.455.677, 4.066.197, 4.066.196 y 4.967.189 respectivamente y de este domicilio debidamente asistidos por el abogado Roger Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.469, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara AURA ROSA RABAN DE GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° 822.088 y falleció ab-intestato en fecha 04-04-2010 en esta ciudad, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales del acta de defunción del causante y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos JOSE MANUEL BAVARESCO BADELL y JOAQUIN JOSE GALINDEZ DIAZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ANA MARIA GALINDEZ DE BRICEÑO, RAMON EMILIO, RAUL ANTONIO y SANTIAGO ELEUTERIO GALINDEZ RABAN como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida AURA ROSA RABAN DE GALINDEZ, en su condición de hijos y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida AURA ROSA RABAN DE GALINDEZ, a los ciudadanos ANA MARIA GALINDEZ DE BRICEÑO, RAMON EMILIO, RAUL ANTONIO y SANTIAGO ELEUTERIO GALINDEZ RABAN, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Sec.,
*ls