REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-005619

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: OSCAR NOEL ZAMBRANO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 14.159.530 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías que miden OCHO METROS (8,00 Mts) de fondo, por SEIS METROS (6,00 Mts) de frente, con un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), ubicadas en: EL SECTOR LA CAPILLA, URBANIZACION FRANCISCO TAMAYO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno Ejido con un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (141 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea recta de quince metros (15 mts) con terreno ocupado por Miguel Reyes; SUR: En línea recta de quince metros (15 mts) con terreno ocupado por Janeth Pérez; ESTE: En línea recta de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts) que es su frente con calle interna s/n y OESTE: En línea recta de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts) con terreno de Carlos Galíndez. Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano OSCAR NOEL ZAMBRANO JIMENEZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano OSCAR NOEL ZAMBRANO JIMENEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.