REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-M-2010-000345

Revisada como ha sido la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN interpuesta por el ciudadano CARLOS RODOLFO SCHLAFFER SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.879.099 y de este domicilio, asistido por la abogada Laura Gisela Urdaneta Majano, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 119.597, en contra del ciudadano DANIEL DAVID MENDOZA GRANADOS, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 13.036.110 y de este domicilio, este Tribunal observa que el documento fundamental de la acción lo constituye una letra de cambio la cual no contiene la firma del que gira la letra, y por cuanto esto es un requisito esencial para ser válida como tal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 410 Ordinal 8° y 411 del Código de Comercio, se declara inadmisible la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION intentada por el ciudadano CARLOS RODOLFO SCHLAFFER SEGOVIA, en contra del ciudadano DANIEL DAVID MENDOZA GRANADOS, ambos anteriormente identificados. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:25 m.
La Sec: