REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-003105

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JHONDER JOSÉ RIVAS ÁLVAREZ, venezolano, de mayor edad, titulares de la cédula de identidad N° 20.924.708, respectivamente, actuando en este acto en su condición de hijos de la causante, asistido por el abogado CARLOS GONZALO SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.093. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara YENDRY PASTORA ALVAREZ MENDOZA, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.882.162 y falleció ab-intestado en fecha 03-06-2007 en el Estado CARABOBO, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción de la causante y partida de nacimiento del descendiente, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: YOSELIS DURAN Y RANER MARTINEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a al ciudadano: JHONDER JOSÉ RIVAS ÁLVAREZ, en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO, de la fallecida YENDRY PASTORA ALVAREZ MENDOZA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICO UNIVERSALE HEREDERO de la ciudadana YENDRY PASTORA ALVAREZ MENDOZA, al ciudadano JHONDER JOSÉ RIVAS ÁLVAREZ, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.