REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-004140

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: Gerardo Gustavo Cornejo Pavez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-11.791.268 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías sobre un terreno ejido que mide aproximadamente OCHENTA METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (80,30Mts), ubicado en la carrera 25 con calle 39 de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En dos líneas: la primera de ocho con ochenta centímetros (8,80Mts) y la segunda de cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50Mts) con terrenos ocupados por Ramón Amaro, antes Pastora de Martínez; SUR: En diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 Mts) con la carrera 25, que es su frente; ESTE: En cincuenta y siete metros con treinta centímetros (57,30 con terrenos de su propiedad y OESTE: En dos líneas: La primera de treinta y siete metros con cuarenta centímetros (37,40 Mts) con el edificio de Giovanni Chiurillo y la segunda de trece metros con sesenta centímetros (13,60 Mts), con calle 39. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,00) todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Gerardo Gustavo Cornejo Pavez. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano Gerardo Gustavo Cornejo Pavez, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


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