REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-004534

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: JUAN PABLO BATTISTONI y RUTH REY DE BATTISTONI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad números V- 2.260.382 y V- 4.660.196 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías con un área de construcción de Doscientos Noventa Metros Cuadrados (290 mts2) ubicadas en la: AVENIDA FRANCIA CON CARRERA PASEO HÍPICO, PARCELA N° OCHO (8), URBANIZACION SANTA ELENA NORTE, QUINTA VILLA CATIRA, N° PH-71, BARQUISIMETO, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, edificadas sobre un lote de terreno propio adquirido según documento registrado en la Oficina Subalterna del Distrito Iribarren, hoy Municipio Iribarren, en fecha 23-05-1977, bajo el N° 54, folios 223 al 227, Tomo 9, teniendo un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00) sin incluir el valor del terreno, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En treinta y dos metros con diez centímetros (32,10 mts) con parcela N° 7; SUR: En treinta y dos metros con sesenta centímetros (32,60 mts) con parcela N° 9; ESTE: En diecinueve metros con setenta y cinco centímetros (19,75 mts) con terreno de Colinas de Santa Rosa Norte, que da a su fondo; OESTE: En diecinueve metros con setenta y cinco centímetros (19,75 mts) con la Avenida Francia, que es su frente, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que les acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías, solicitan que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JUAN PABLO BATTISTONI y RUTH REY DE BATTISTONI, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que ejercen los ciudadanos JUAN PABLO BATTISTONI y RUTH REY DE BATTISTONI, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto.
JAO/ALP/bdl.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Sec.,