REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-004731

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: REINALDO CONSTANTINO TRAVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.854.834 y con domicilio en la carrera 6 entre calles 7 y 8, arriba de local Farmacia Betania, Barrio Santa Isabel La Playa, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, actuando en su propio nombre y en representación de MARY LUZ CLAR DE CONSTANTINO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V-7.380.376, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cabudare, Estado Lara, en fecha 06 de Julio del 2001, anotado bajo el Nº 63, Tomo 24, de los Libros de Autenticaciones llevados por ésta Notaría, quien es la Directora – Gerente de la Compañía de Comercio Denominada “Industrias MB C.A”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 06 de Junio del 2.003, bajo el Nº 67, Tomo 3-B, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías de la Compañía de Comercio Denominada “Industrias MB C.A”, representada por MARY LUZ CLAR DE CONSTANTINO, ya identificadas anteriormente, es propietario y poseedor de unas Bienhechurías, las cuales mas adelante se describen, enclavadas en una parcela de terreno Propio, identificada con el Nº 155 del plano de Parcelamiento de la Urbanización Industrial Nº 3, de esta Ciudad de Barquisimeto, ubicada en la Carrera 2 con calle 3 de dicha Urbanización Industrial y de Servicio, que obtuvo la Compañía de Comercio Denominada “Industrias MB C.A”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 06 de Junio del 2.003, bajo el Nº 67, Tomo 3-B por compra a COMDIBAR C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de marzo de 1.988, inserto bajo el Nº 27, Folio 1 al 3, Tomo 10, Protocolo 1º y bajo Nº 4, Tomo 15, Protocolo 1º, en fecha 19 de Junio de 1.992, que mide DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (2.875,50 MTS2), ubicado en la Carrera 2 con calle 3 de dicha Urbanización Industrial y de Servicio, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y alinderada de la siguiente manera: NORESTE: En 50 metros con calle 3, de la referida Urbanización Industrial. SURESTE: En 57 metros con 49 centímetros con la Carrera 2 de la referida Urbanización Industrial. NOROESTE: en 57 metros con 49 centímetros con Galpon identificado con el Nº 03, propiedad de la sociedad mercantil “CONCENTRADOS COLACA, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de Enero de 1.993, Bajo el Nº 60, Tomo 3-A, y SUROESTE: En 50 metros con la parcela 156 de la referida Urbanización Industrial. Dichas bienhechurías esta constituida por dos Galpones Industriales, con unas dimensiones de Veintidós Metros de Ancho por Cuarenta Metros de Largo cada uno, quedando en la parcela de terreno un retiro para áreas verdes de Seis Metros de Ancho y 57,49 metros de Largo, fabricado con paredes de bloques, con piso de cemento rústico de 15 centímetros, techo de acerolit, con estructura de cerchas de hierro, con sus instalaciones eléctricas, luz mixta, tomacorrientes por ambas paredes laterales, tuberías de agua blanca y aguas negras, posee dos (02) oficinas ubicada en la planta baja y alta de Noventa y Cinco metros cuadrados cada una (95mts2), cuatro salas de baño, un portón de hierro en el frente, una puerta trasera en sus partes superiores, la parcela de terreno esta cercada por una cerca perimetral construida con bloques y tubos de hierro y portón de hierro en la entrada, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Compañía de Comercio Denominada Industrias MB C.A, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la Compañía de Comercio Denominada Industrias MB C.A, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.