REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-005770

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MICHAEL ALEXANDER OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.17.194.997 de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías ubicadas en: la Avenida Lara entre calles 6 y 7, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, unas mejoras y bienhechurÍas fomentadas a sus propias expensas edificadas sobre un terreno de su propiedad que le pertenece según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Septiembre de 2002, bajo el No.43, Folios 479 al 484, Protocolo Primero. Las mencionadas bienhechurías están constituidas por unas mejoras que edifiqué y que consisten en un inmueble de dos (2) plantas integrado por dos locales comerciales en la planta baja y una vivienda en la planta alta. La vivienda con un área de construcción de Ciento Veinte Tres Metros Sesenta y Nueve Centímetros Cuadrados (123,69 mts2) y los dos locales con un área de construcción de Ciento Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros Cuadrados (108,48 mts2) el primero y el segundo con un área de Ciento Catorce Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Centímetros Cuadrados (114,39 mts2) y se especifican así: LOCAL No.1: construido con paredes de bloque de arcilla, pisos de granito, techos de loza nervada, friso de primera, luz, teléfono, aguas blancas y negras, puertas de hierro, portones santamaría, ventanas basculantes y vidrio; LOCAL No.2: paredes de bloque de arcilla, piso de granito gris, techos de loza nervada, dos (2) portones santamaría, dos (2) unidades de baño, luz embutida, teléfono y ventanas de hierro con vidrio tipo basculantes; LA VIVIENDA: construida de paredes de bloques de arcilla, piso de granito, techo de loza nervada, frisos de primera, consta de tres dormitorios, un recibo-comedor, un balcón, un pasillo, una cocina empotrada tipo americana, tres (3) baños con paredes de porcelana de primera y accesorios de primera, una sala de oficio, una escalera que comunica con la calle, closets, puertas de madera con sus respectivos marcos de hierro, protectores y rejas. Las mencionadas bienhechurías están construidas sobre un terreno de mi propiedad que mide QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (517,35 Mts2) y que forma parte de uno de mayor extensión que mide SETECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (717,36 Mts2), siendo sus LINDEROS PARTICULARES, según mensura, los siguientes: NORTE: En línea de doce (12) metros con la Avenida Lara que es su frente principal y en nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts) con terrenos ocupados por Francisco Carmona Rosas (hoy Centro Médico Régulo Carpio López), SUR: En línea de siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7,45 mts.) con la carrera 1-A o Avenida “Las Damas” y en línea de once metros con treinta centímetros (11,30 mts.) con terrenos de mi propiedad, ESTE: En línea de nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts) con terrenos ocupados por Esther Santana de Montes y Gerardo Santana, en línea de veintisiete metros (27 mts.) con terrenos ocupados por Francisco Carmona Rosas (hoy centro Medico “Regulo Carpio López”) y en línea de diecisiete metros con setenta centímetros (17,70) con terrenos de mi propiedad, y OESTE: En línea de cuarenta y cinco metros con veintiocho centímetros (45,28 mts) con terrenos ocupados por Raúl Senior y los LINDEROS GENERALES así: NORTE: En línea de doce metros con la Avenida Lara, que es su frente principal, y en nueve metros con noventa centímetros (9,90.mts) con terrenos ocupados por Francisco Carmona Rosas (hoy Centro Médico Regulo Carpio López); SUR: En línea de dieciocho metros con setenta centímetros (18.70.mts), con la Avenida “Las Damas”; ESTE: En línea de veintisiete metros (27.mts), con terrenos ocupados por Esther Santana de Montes y Gerardo Santana, en línea de veintisiete metros (27.mts), con terrenos ocupados por Francisco Carmona Rosas (hoy Centro Medico Régulo Carpio López); OESTE: En línea de cuarenta y cinco metros con veintiocho centímetros (45,28.mts), con terrenos ocupados por Raúl Senior. Estas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo), los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MICHAEL ALEXANDER OCHOA, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MICHAEL ALEXANDER OCHOA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.