REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006067

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: CARLOS ALBERTO GIL RODRIGUEZ, mayor de edad, viudo, de este de domicilio, comerciante y portador de la Cédula de Identidad Nº 1.253.025, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias de su propiedad constituido por una casa de dos plantas, ubicado en El Barrio Las Brisas del Obelisco, carrera 2, a 94,58 metros del eje de la calle 3 que anteriormente se denomina carrera 2 entre la calle 3y la Av. Rotaria, en jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, está construida de paredes de bloques, techo de platabanda, instalaciones eléctricas empotradas y cerca perimetral de bloques y está ubicada en la dirección mencionada y que la misma está construida sobre una parcela de terreno propio constante de Trescientos Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Centímetros Cuadrados (359,69 mts2) distinguida con el Código Catastral N°.214-0001-19; y se encuentra dentro de los linderos siguientes: NORTE, En línea de 12,90 metros, con inmueble ocupado por Juan Rodríguez; SUR, En línea de 12,15 metros, con la carrera 2, que es su frente; ESTE, En línea de 29,15 metros con inmueble ocupado por Francisco Ortega; y por el OESTE, En línea de 28,65 metros con inmueble ocupado por Daniel Ramírez. el referido inmueble consta de lo siguiente: PRIMERA PLANTA: Un porche, tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, recibo, comedor, piso de granito, puertas de madera y ventanas panorámica, cocina y con un área de construcción de 128, 65 metros cuadrados y en la parte de atrás de misma planta existen cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas de baño, un (1) lavadero, un área de estar con un área total de construcción de 104,56 metros cuadrados. SEGUNDA PLANTA: Consta de cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas de baño, recibo, comedor, cocina, todo ello con un área de construcción de 107,90 metros cuadrados y en la parte de atrás de esta planta existen además cuatro (4) habitaciones con un área de 60,98 metros cuadrados de construcción, dando un total de toda la casa de Cuatrocientos dos metros cuadrados con nueve centímetros cuadrados (402,09 mts2), los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO GIL RODRIGUEZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano CARLOS ALBERTO GIL RODRIGUEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.