REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-006168
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: LUCIO CARDENAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 3.077.618, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías las cuales le pertenecen según documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Estado Lara, en fecha 09 de mayo 2007, bajo el No. 43, Tomo 15, Protocolo Primero, tiene una superficie de CUATROCIENTOS QUINCE METROS con OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (415,83 Mts2), ubicadas en: la Carrera 9 esquina calle 15 Casa No. 14-105, Barrio Nuevo Barrio, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propio y los linderos son los siguientes: NORTE: En linea de DIECISEIS METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (16,16 M2), con terrenos ocupados por Rafael Perozo; SUR: En linea de VEINTE METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (16,20 M2) con la carrera 9 que es su frente; ESTE: En linea de VEINTICINCO METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (25,49 M2) con terrenos ocupado por Ezequiel Brito y OESTE: En linea de VEINTICINCO METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (25,91M2) con la calle 15, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano LUCIO CARDENAS SANCHEZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LUCIO CARDENAS SANCHEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
La sec.
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