REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-001932
Revisada como ha sido la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por el ciudadano REGULO ANTONIO LINARES YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.123.935, asistido por el abogado Luis Beltrán Viloria, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 2.655, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en autos el documento fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por el ciudadano REGULO ANTONIO LINARES YÉPEZ, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:40 m.
La Sec.,
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