REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-004921

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: DEOSCARINE JOSE GUTIERREZ PRADO, ELIZABETH COROMOTO GUTIERREZ PRADO, CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PRADO, GEORMITILA MARIA GUTIERREZ PRADO y MARIA ADELAIDA GUTIERREZ PRADO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nº 9.555.790, 4.734.911, 7.336.208, 7.368.577 y 11.262.538 respectivamente y de este domicilio, e IRMA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.197.690 y de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano WILFREDO JOSE GUTIERREZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.720.827, mandato que consta en documento autenticado en la Notaria Pública Primera de Barquisimeto en fecha 23 de Julio de 1991, quedando anotado bajo el Nº 2, Tomo 123 de los libros de autenticaciones, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías edificadas sobre un terreno de nuestra propiedad, distinguido con el Código Catastral Nº 0203-2726-010-000-00-000, que tiene una superficie de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS (327,81 M2), ubicado en la calle 27 entre Avenida Venezuela y Carrera 27 Jurisdicción del Municipio (Hoy Parroquia) Concepción del Municipio Iribarren y nos pertenece según consta en documento del Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito (hoy Municipio ) Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de marzo de 1991, inserto bajo el Nº 16, Tomo 9 del Protocolo Primero. Ahora bien las referidas mejoras sobre el mencionado terreno son de nuestra única y exclusiva propiedad ya que las construimos a nuestras expensa y con dinero de nuestro propio peculio sobre un sistema estructural porticado con concreto armado y sistema de construcción tradicional. Las mejoras antes señaladas están constituidas por una edificación que consta de columnas en concreto armado, paredes de bloques y techo de platabanda y está conformado por: Dos Locales Comerciales y dos Viviendas Bifamiliares, identificado con el nombre “DON JOEL” - NORTE: en dos líneas, la primera de Ocho metros con Noventa y Cinco centímetros (8.95 M), y la segunda de Dieciocho metros con Cincuenta centímetros (18,50 M), ambas colindantes con terreno que está o estuvo ocupado por FELIPE REINOSO; SUR: En dos líneas, la primera de Trece Metros (13 M), y la segunda de Catorce Metros con Diez centímetros (14,10 M), ambas colindantes con terrenos que están o estuvo ocupado por BENITO SANCHEZ; ESTE: En diez metros con Noventa y Siete centímetros (10,97 M), con Terreno que está o estuvo ocupado por NICANOR ARANGUREN y OESTE: En línea de doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75 M) con la CALLE 27, que es su frente. Las características particulares de las referidas mejoras son las siguientes: Dos (2) locales comerciales en el nivel planta baja con su respectiva área de mezanine y dos (2) apartamentos en el primer piso. En el Nivel Planta Baja se encuentran dos locales comerciales identificados como Local 1 y Local 2. El Local Nº uno(1) tiene las siguientes dimensiones: un área total de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, (123,52 M2) aproximadamente y esta constituido por: un área de uso comercial con una superficie de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO UN DECIMETRO CUADRADO (84,01 M2), distribuido en un (1) área de depósito, un (1) baño y una (1) escalera con acceso al área de mezanine con su respectivo baño; la cual tiene una superficie de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (39,51 M2), y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno que está o estuvo ocupado por FELIPE REINOSO; SUR: con el Local Nº 2; ESTE: con las áreas verdes y de circulación. OESTE: zona de estacionamiento del edificio y la calle 27 que es su frente. Y el Local Nº dos (2) tiene las siguientes dimensiones: una superficie total de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS (119,62 M2) aproximadamente, y esta constituido por un área de uso comercial con una superficie de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS (83,48m2), distribuido en: dos (2) áreas para uso comercial, un (1) baño y una (1) escalera con acceso al área de mezanine con su respectivo baño y un (1) deposito una superficie de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS (36,14 M2) aproximadamente, y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: con el local Nº Uno (01); SUR: En dos líneas, la primera de Trece Metros (13 M), y la segunda de Catorce Metros con Diez centímetros (14,10 M), ambas colindantes con terrenos que están o estuvo ocupado por BENITO SANCHEZ; ESTE: con las áreas verdes y de circulación. OESTE: el estacionamiento del edificio y la calle 27 que es su frente. Cada local comercial con un (01) puesto de estacionamiento. En el nivel Piso Uno (01) se encuentran dos apartamentos con su respectiva área de acceso y tienen las siguientes características. El apartamento Nº Uno-Uno (01-01), tiene un área de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS (139,34 M2), distribuido de la siguiente manera: una (01) sala-comedor; una (01) habitación principal con baño y dos (02) habitaciones auxiliares con sus respectivas áreas para closet, y un baño adicional, una (01) cocina; área de servicio y un área para jardín tipo invernadero con derecho a un (01) puesto de estacionamiento. Y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Fachada Norte del Edificio; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: con el Apartamento Uno-Dos (Nº 01-02); OESTE: Con fachada Oeste del edificio y calle 27. Y el apartamento Nº Uno-Dos (01- 02), tiene un área de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS (127,28 M2), distribuido de la siguiente manera: una (01) sala-comedor ; una (01) habitación principal con baño y dos (02) habitaciones auxiliares con sus respectivas áreas para closet , y un baño adicional, una (01) cocina; un (01) área de servicio y un (01) área para jardín tipo invernadero con derecho a un (01) puesto de estacionamiento. Y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Fachada Norte del Edificio; SUR: Con escaleras de acceso a los apartamentos, azotea y fachada sur; ESTE: con Fachada Este del Edificio; OESTE: Con Apartamento Uno-Uno (01-01). Así mismo, en la edificación se encuentra un área de azotea, con una superficie total de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS (220,56 M2), de los cuales corresponde CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS (122,25 M2), aproximadamente al apartamento Nº uno – uno (01-01), y NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS (98,31 M2), aproximadamente al apartamento Nº uno-dos (01-02). El precio total de estas edificaciones asciende a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS MILLONES (Bs. 1.500.000,00), los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos DEOSCARINE JOSE GUTIERREZ PRADO, ELIZABETH COROMOTO GUTIERREZ PRADO, CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PRADO, GEORMITILA MARIA GUTIERREZ PRADO, MARIA ADELAIDA GUTIERREZ PRADO, IRMA PRADO y WILFREDO JOSE GUTIERREZ PRADO, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos DEOSCARINE JOSE GUTIERREZ PRADO, ELIZABETH COROMOTO GUTIERREZ PRADO, CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PRADO, GEORMITILA MARIA GUTIERREZ PRADO, MARIA ADELAIDA GUTIERREZ PRADO, IRMA PRADO y WILFREDO JOSE GUTIERREZ PRADO, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.