REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-005409

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: JEAN CARLOS MORA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.13447-301 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías sobre un terreno ejido que mide forma parte de mayor extensión lo cual tiene una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (2.422,56M2) y área de construcción de TRESCIENTOS SETENTA METROS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (370,75M2) , ubicado EN LA CALLE 6 ENTRE AVENIDA FLORENCIO JIMÉNEZ Y CARRERA 1 DEL BARRIO SANTA ISABEL PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA , cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de cincuenta metros (50,00mts), con terrenos ocupados por Noemí de Ramos ; SUR: En línea de cuarenta y cuatro metros (44,00mts) y tres metros con cincuenta decímetros (3,50mts), con terrenos ocupados por el ciudadano Francisco Alex Volpe Sandoval; ESTE: En línea de cincuenta metros (50,00mts), con la calle 6 que es su frente y OESTE: En línea de cincuenta metros (50,00mts), con terrenos ocupados por el ciudadano Francisco Alex Sandoval. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CUATROS CIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 450.000, 00). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JEAN CARLOS MORA SÁNCHEZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JEAN CARLOS MORA SÁNCHEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.

La Sec,