REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-007332
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: LUCINDA ROSA FERNANDEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 4.733.805 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta ser propietaria de una parcela de terreno distinguida con el código catastral Nro. 1303011250010020, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha primero (1) de Septiembre del año 2006, inserto bajo el Nro. 38 folios 232 al 237 Protocolo Primero, Tomo 26, Tercer Trimestre el año 2006, que tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATROS DECIMETROS CUADRADOS (227,74 Mts2), ubicado en: LA CALLE LOS APAMATES CON LOS ROBLES CASA S/N BARRIO LAS CLAVELLINAS, JURISDICCION DE LA PARROQIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en dicho terreno a realizado unas bienhechurias con un área de construcción de OCHO METROS (08 Mts) de ancho por VEINTE METROS (20 Mts) de fondo, consistentes en dos (02) habitaciones, sala-comedor-cocina, un (01) baño techado de zinc con piso y paredes en cerámica, aduccion de aguas blancas y aguas negras, servicio de electricidad, con paredes de bloques frisado por dentro y por fuera sin frisar, techo de acerolit y zinc, cercada totalmente de alambre púa con estantillos de madera, un (01) porche, un (01) muro de contención hacia el Norte, es decir, por la calle las Margaritas, puertas y ventanas de hierro con vidrios, y áreas de servicio; invirtiendo en dicha construcción la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas iniciales: NORTE: En línea de once metros con cincuenta y cuatro centímetros (11,54 Mts) con la calle las Margaritas; SUR: En línea de doce metros (12 Mts) con la calle los Apamates, que es su frente; ESTE: En línea de diecinueve metros con cuarenta y dos centímetros (19,42 Mts) con terrenos ocupados por Graciano Rojas y OESTE: En línea de diecinueve metros con treinta centímetros con terrenos ocupados por Maria Rojas. Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LUCINDA ROSA FERNANDEZ DE GONZALEZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LUCINDA ROSA FERNANDEZ DE GONZALEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.
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