REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-002744
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos YUSMIRA KATIUSKA ROJAS DE VIZCAYA, ELSA BEATRIZ ROJAS PEREZ, ERIKA MILDRED ROJAS PEREZ, WILFREDO RAFAEL ROJAS PEREZ Y CLEOFE RAFAEL ROJAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.614.010, 11.267.745, 12.018.149, 14.978.753 Y 3.323.496, respectivamente, actuando en este acto en su condición de hijos y conyugue de la causante, asistidos por la abogada YURAIMA KATIUSKA VIZCAYA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.798. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ELSA RAMONA ROJAS DE PEREZ, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.856.245 y falleció ab-intestado en fecha 18-02-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: GLADYS BARAZARTE Y DOHALISIS ROJAS, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: YUSMIRA KATIUSKA ROJAS DE VIZCAYA, ELSA BEATRIZ ROJAS PEREZ, ERIKA MILDRED ROJAS PEREZ, WILFREDO RAFAEL ROJAS PEREZ Y CLEOFE RAFAEL ROJAS PEÑA, en su condición de hijos y cónyuge, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ELSA RAMONA ROJAS DE PEREZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELSA RAMONA ROJAS DE PEREZ, a los ciudadanos YUSMIRA KATIUSKA ROJAS DE VIZCAYA, ELSA BEATRIZ ROJAS PEREZ, ERIKA MILDRED ROJAS PEREZ, WILFREDO RAFAEL ROJAS PEREZ Y CLEOFE RAFAEL ROJAS PEÑA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
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