REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-002829
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana NORMA ULIDECES DURAN LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.317.151 y de este domicilio, con asistencia de la abogada en ejercicio Ana D´Orazio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.069, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, la declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara ORLANDO DE JESUS LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.861.217, quien falleció ab-intestato en fecha 01 de octubre del 2008 en esta ciudad, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en acta de defunción del causante, acta de matrimonio y copia certificada del asunto KP02-S-2008-016682 tramitado por ante Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial donde se declaró el derecho de los descendientes legítimos del causante, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: EUKARI CELINA DIAZ ALMAO Y YELITZA DEL CARMEN VERDE suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararla como titulo asegurativo al derecho que le asiste a la solicitante en su condición de cónyuge, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido ORLANDO DE JESUS LINAREZ, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ORLANDO DE JESUS LINAREZ, a la ciudadana NORMA ULIDECES DURAN LINAREZ previamente identificada.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Sec.,
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